REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz; 03 de Noviembre de 2017.
207° y 158°
Asunto N° BP02-S-2017-001421
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: STEFANO LUIS FRONTADO PAGNACCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V- 16.963.955, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090.
MOTIVO: DIVORCIO.
Por escrito presentado en fecha Catorce (14) de Agosto de 2017, por el ciudadano STEFANO LUIS FRONTADO PAGNACCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.963.955, asistido por la abogada ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpuso solicitud de Divorcio con fundamento en la Sentencia Nº 693, de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en concordancia con la Sentencia Nº 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma el día Catorce (14) de Agosto de 2017, procediendo este despacho a admitirla en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2017, en la cual entre otras cosas manifestaron:
“Que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana RITA GRACIELA GAMARRA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.725.486 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Veintiséis (26) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 16, folio 60, Tomo I, la cual cursa a los folios 04 y 05 del expediente contentivo de la solicitud. De igual forma manifestó la solicitante, que después de que contrajeron matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Sector Casco Central, Residencias Toscana, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. “Que aproximadamente desde inicios del mes de febrero de este año 2017, surgieron desavenencias e inconvenientes entre ambos de tan índole que hacen imposible que mantengan una vida en común con la ciudadana RITA GRACIELA GAMARRA PAEZ”.
Manifestó igualmente que en su unión matrimonial no procrearon hijos y celebraron capitulaciones matrimoniales, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, inscrito en el Nº 11, folio 100, Tomo 19, Protocolo de Transcripción del año 2014, en consecuencia solicita, sea declarado con lugar su Divorcio de conformidad con la Sentencia Nº 693, de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en concordancia con la Sentencia Nº 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional.
Este despacho a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Que por auto de fecha 28 de Septiembre de 2017, fue admitida la solicitud, ordenándose la Citación de la ciudadana RITA GRACIELA GAMARRA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.725.486, asimismo se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico competente. En fecha 10 de Octubre de 2017, compareció ante este Despacho la ciudadana RITA GRACIELA GAMARRA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.725.486, asistida por la abogada ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, aceptando y afirmando lo expresado por su cónyuge en la presente Solicitud y procediendo en fecha 18 de Octubre de 2017 a firmar la Boleta de Citación la FISCAL DÉCIMA TERCERA AUXILIAR ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, abogada MARYORITH ROJAS, mediante diligencia presentada en fecha 23 de Octubre de 2017 por el Alguacil de este Tribunal. En fecha 30 de Octubre de 2017, fue presentada ante este despacho, diligencia suscrita por la FISCAL DÉCIMA TERCERA AUXILIAR ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abg. MARYORITH ROJAS, mediante la cual manifiesta que no existe objeción respecto a la solicitud presentada por el ciudadano STEFANO LUIS FRONTADO PAGNACCO.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Observando este Tribunal que la presente Solicitud esta fundamentada en la Sentencia Nº 693, de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en concordancia con la Sentencia Nº 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional, y tomando en consideración la aceptación de la ciudadana RITA GRACIELA GAMARRA PAEZ, antes identificada, a lo alegado por el Solicitante y la opinión favorable de la representante del Ministerio Público anteriormente identificada, estima quien aquí decide, que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por el ciudadano STEFANO LUIS FRONTADO PAGNACCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.963.955, asistido por la abogada ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Veintiséis (26) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 16, folio 60, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2014. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Líbrense oficios AL DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO, LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE ESTE ESTADO, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL en el Acta N° 16, folio 60, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2014, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, a los Tres (03) día del mes de Noviembre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud N° BP02-S-2017-001421. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
Nº BP02-S-2017-001421.
DT/jn.-
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