REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 03 de Noviembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO N° BP02-S-2017-001792
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano LISTTER JOSE ASTUDILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.766.487, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hijo del de cujus VIRGILIO ANTONIO ASTUDILLO NORIEGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.663.911, y falleció en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 218, Tomo I, de fecha 20 de Septiembre del año 2017, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 06 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus VIRGILIO ANTONIO ASTUDILLO NORIEGA, cursante al folio 06 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casado y que dejo tres (3) hijos de nombres: LISTTER JOSE ASTUDILLO PEREZ, DINA RAQUEL ASTUDILLO PEREZ Y WILLIAMS JOSE ASTUDILLO PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.766.487 ; 2º) las copias certificadas del Actas Matrimonio de los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO ASTUDILLO NORIEGA Y FLORINDA JOSEFINA PEREZ, cursante a los folios 14 y 16 del presente expediente; 3º) Las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos LISTTER JOSE ASTUDILLO PEREZ, DINA RAQUEL ASTUDILLO PEREZ Y WILLIAMS JOSE ASTUDILLO PEREZ, cursante a los folios 07 al 09 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 20 y 21 del presente expediente, rendida por las ciudadanas KATTY JOSEFINA PALIS RENGEL Y FRANCYS RUTH GRANADO ASTUDILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.287.887 y V-11.162.208, la primera domiciliada en Carrera 4, Casa Nº 5, Lechería del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Nueva Barcelona, Residencias Marina Rio, Torre D, Piso 3, Apartamento 3 del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos FLORINDA JOSEFINA PEREZ, LISTTER JOSE ASTUDILLO PEREZ, DINA RAQUEL ASTUDILLO PEREZ Y WILLIAMS JOSE ASTUDILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.004.484, V-13.766.487, V-14.828.880 y V-14.282.877, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VIRGILIO ANTONIO ASTUDILLO NORIEGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.663.911, y falleció en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 Y 824 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta junto con las copias certificadas de conformidad a lo establecido a los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ CANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 03 de Noviembre de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
N° BP02-S-2017-001792
DT/jn-