REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 08 de Noviembre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO N° BP02-S-2017-000394

Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado la ciudadana EMILIANA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.120.762, asistida por la Abogada SAULIS CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.763, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hija de la de cujus MANUEL ALFONSO MARIÑO quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.790.090, y falleció en fecha Treinta (30) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 021, folio 021,Tomo I, de fecha 04 de Enero del año 2016, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 05 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus MANUEL ALFONSO MARIÑO, cursante al folio 05 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era soltero y que no tuvo hijos; 2º) Copia Certificada de la Sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declara unión estable de hecho o unión concubinaria entre los ciudadanos EMILIANA RIVAS Y WILBERTO MARIÑO CRUZ.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 45 y 46 del presente expediente, rendida por las ciudadanas GUADALUPE DEL VALLE GUAICARA LOROIMA y MARIA JOSEFINA MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.233.488 y V- 5.965.332, la primera domiciliada en Calle Girardot 13-33 , Barcelona ,Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Urbanización el Tamarindo Calle 21 Casa Nº 2 Sector Puente Ayala Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana EMILIANA RIVAS mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.120.762, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus MANUEL ALFONSO MARIÑO quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.790.090, y falleció en fecha Treinta (30) de Diciembre de Dos Mil Quince(2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resultas junto con las copias certificadas solicitadas, así mismo se ordena dejar copia del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo de conformidad a los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,



DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 08 de Noviembre de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ SANCHEZ



N° BP02-S-2017-000394
DT/jn