REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz; 08 de Noviembre de 2017.
207° y 158°
ASUNTO Nº BPO2-S-2016-000979

SOLICITANTE: JOSE JESUS MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.599.982.

ABOGADOS ASISTENTES: NERIS CARRILLO LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.025.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Vista la designación recaída en la ciudadana DARQUIS TOVAR, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº V-12.576.331 como Juez Provisoria de este Tribunal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y participado a la Presidencia del Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui, mediante Oficio Nº TSJ-CJ-Nro.1802-2017 de fecha 22 de Junio de 2017, a los fines de cubrir la Vacante como Juez del Tribunal Décimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, con motivo del beneficio de jubilación otorgado a la Dra., YELITZA CLARKE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.485.485, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.919; se avoca al conocimiento de la presente solicitud y previamente observa
En fecha 21 de Junio de 2016, se recibió por distribución la presente solicitud, y por auto de fecha 08 de Noviembre de 2016 fue debidamente admitida, ordenándose la citación de la ciudadana MARIBY LIBERTAD ALVAREZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.322.709, para que comparezca al tercer (3º) día de Despacho siguiente a su citación, al igual que la citación de la Fiscal competente del Ministerio Público, a fin de que comparezcan por ante este despacho dentro de los diez (10) días siguientes a su citación, para que expongan lo que consideren conveniente en relación a la solicitud a que se contrae el presente asunto.
En fecha 15 de Febrero de 2017, diligencia el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JULIAN CARABALLO, dejando constancia que se presentó el ciudadano JOSE JESUS MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.599.982 facilitando los emolumentos para la citación de la ciudadana MARIBY LIBERTAD ALVAREZ DE MARTINEZ.
En fecha 30 de Enero de 2017, diligencia el Alguacil de este despacho, quien Expone: “El día 27 de Enero de 2017, me traslade a la siguiente dirección Avenida Principal Cerro Sur, Sector Venecia, Residencias Araballa, Torre 4, Apartamento 4-1, complejo Turístico EL Morro, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, con el fin de citar a la ciudadana MARIBY LIBERTAD ALVAREZ DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.299.254, una vez en el sitio fui atendido por un ciudadano de seguridad del edificio quien me informo que dicha ciudadana si vive allí, pero que casi nunca se encontraba en el sitio y solamente iba a dormir, por tal motivo dejo constancia para otro posterior traslado”
En fecha 07 de Febrero de 2017, diligencia el Alguacil de este despacho, quien Expone: “el día 07-02-2017, siendo las 10:00 am, me traslade al conjunto Residencial Arabella, torre 4, apartamento Nº 4-1, lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, con el fin de citar a la ciudadana MARIBY LIBERTAD ALVAREZ DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.299.254, una vez llegado al sitio fui atendido por un ciudadano quien es vigilante del conjunto residencial, pero se negó a darme su nombre para no meterse en problemas fue lo que acoto, llevándome hasta la puerta del apartamento, allí realice los toques de ley sin que nadie atendiera al llamado. Por todo lo anterior expuesto en este acto, consigno la boleta de citación con su compulsa sin firmar”
En fecha 10 de Febrero de 2017, diligenció la abogada NERIS CARRILLO LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.025, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la citación por carteles a la ciudadana MARIBY LIBERTAD ALVAREZ DE MARTINEZ, antes identificada, acordando de conformidad este Despacho en fecha 12 de Febrero de 2017, en consecuencia ordenándose librar el cartel respectivo, todo de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada NERIS CARRILLO LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.025, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante consigna publicación realizada en el diario de circulación Regional El Tiempo el día 23 de Febrero de 2017. Por Diligencia presentada en fecha 02 de Abril de 2017, compareció la abogada NERIS CARRILLO LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.025, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna publicación realizada en el diario de circulación Regional El Norte de fecha 31 de Marzo de 2017.
Ahora bien, examinadas detenidamente las actuaciones señaladas anteriormente, observa este Tribunal, que el accionante, no realizo debidamente las publicaciones de los carteles de citación de la ciudadana MARIBY LIBERTAD ALVAREZ DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.299.254, de conformidad en la Ley, así como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quien contempla:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”(Negritas y cursivas propias del tribunal).

Bajo estas consideraciones, esta juzgadora obligada como se encuentra a garantizar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso y a verificar el cumplimiento de las normas procedimentales en todas las causas en curso, estima necesario para organizar el presente proceso, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, ordenar la reposición de la causa al estado de publicación nuevamente de los carteles en virtud de que el solicitante no consigno los mismos con el intervalo de Ley correspondiente, reposición esta que tiene como finalidad mantener el equilibrio en el proceso, procurando que no se afecte la estabilidad del juicio y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben los derechos de las partes involucradas en esta causa; así mismo se ordena librar nuevos carteles de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Para su publicación, líbrese el cartel de citación respectivo. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017),
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA.,

Abog. TOMIRIZ SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado tal como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11.20 a.m) se registró y público la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. TOMIRIZ SANCHEZ.
Nº BP02-S-2016-000979
DT/jn.-