REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto La Cruz, 09 de Noviembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO Nº BP02-V-2014-001125
En fecha 21 de Julio de 2014, fue presentada la demanda de COBRO DE BOLIVARES presentado por LUIS JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.154.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.092, domiciliado en Barcelona, Capital del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro (ASOPROPMO), identificada en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 22 de Julio de 2014. Asimismo, mediante auto dictado en fecha 28 de Julio de 2014 este Despacho admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, asimismo, se ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 17 de Octubre de 2014, comparece el ciudadanos JULIAN CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.284.301, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ROSELIA JIMENEZ CHAPARRO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.232.669.
En fecha 21 de Octubre de 2014, este Despacho dicto auto, mediante la cual deja constancia que la parte demandada no compareció personalmente ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la presente demanda.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, vista que la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES presentado por LUIS JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.154.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.092, domiciliado en Barcelona, Capital del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro (ASOPROPMO), identificada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, Este Tribunal una vez vencido el lapso de Ley, sin que se haya ejercido el recurso legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado la presente Demanda y ordena la remisión del mencionado expediente al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA.
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-Conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
Nº BP02-V-2014-001125
DT/jn.-
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