TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 01 de Noviembre de 2017
206° y 158°

ASUNTO: 14-2017.
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ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS presentada por la ciudadana VIDALINA DEL VALLE MAESTRE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.854.185, domiciliada en la Ciudad de Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano Abogado CARLOS GUZMAN BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.366, de este domicilio. Quedo anotado bajo el Nº 14-2017; donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE LAS BIENHECHURÍAS; fomentadas en una parcela de terreno, ubicada en la calle Freites del Sector Casco Central 2, de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, dentro de la poligonal urbana y los ejidos municipales Jurisdicción del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; con una superficie de 254,45 mts2; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Freites que es su frente 9,00 mts; SUR: Fondo de la casa que es o fue de José Zambrano; 10,26 mts; ESTE: Casa que es o fue de Otilia López 24,80 mts y OESTE: Casa que es o fue de Jorge Maestre; 24,80 mts; según INFORME DE INSPECCION PARCELA DE TERRENO, emanado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GENEREAL PEDRO MARIA FREITES; DIRECCION DE CATASTRO Y DESARROLLO URBANO, COORDINACION DE CATASTRO, cuyas bienhechurías en el fomentadas consisten en: Seis (06) habitaciones; que actualmente funcionan como aulas de clases; una (01) sala de estar o espera y Siete (07) baños, construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, piso de cemento pulido y techo de platabanda; a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos: LUIS JOSE MAITA SUAREZ y CARMELO RAMON ROJAS VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-12.254.372 y V- 8.491.154, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente concatenado con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18 DE Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceras personas; DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO sobre la posesión y propiedad que ejerce la ciudadana VIDALINA DEL VALLE MAESTRE GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.854.185, domiciliada en la Ciudad de Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; sobre LAS BIENHECHURÍAS; fomentadas en una parcela de terreno, ubicada en la calle Freites del Sector Casco Central 2, de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, dentro de la poligonal urbana y los ejidos municipales Jurisdicción del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; con una superficie de 254,45 mts2; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Freites que es su frente 9,00 mts; SUR: Fondo de la casa que es o fue de José Zambrano; 10,26 mts; ESTE: Casa que es o fue de Otilia López 24,80 mts y OESTE: Casa que es o fue de Jorge Maestre; 24,80 mts; según INFORME DE INSPECCION PARCELA DE TERRENO, emanado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GENEREAL PEDRO MARIA FREITES; DIRECCION DE CATASTRO Y DESARROLLO URBANO, COORDINACION DE CATASTRO, cuyas bienhechurías en el fomentadas consisten en: Seis (06) habitaciones; que actualmente funcionan como aulas de clases; una (01) sala de estar o espera y Siete (07) baños, construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, piso de cemento pulido y techo de platabanda y que se dan aquí por reproducidas, antes ampliamente descritas y en las cuales invirtió para su construcción de su peculio personal y a sus únicas expensas la cantidad de ochenta MILLONES CON CERO BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) y que ha venido poseyendo desde hacen muchos años en forma pública, notoria, inequívoca; pacifica con ánimo de únicos dueños; y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE. CÚMPLASE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura al primer dia del mes de Noviembre del año 2017 AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ,


DR. RAMÓN ANTONIO GUEVARA LOVERA.

LA SECRETARIA,


DRA. ANA DE ROMÁN.
Siendo las dos y Cuarenta minutos de la tarde de la tarde se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente respectivo Nº 14-2017. Conste.

LA SECRETARIA,


DRA. ANA DE ROMÁN.