TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CANTAURA, 22 de Noviembre de 2017
206º y 158º

ASUNTO: 603-2017


SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: YAMIRA MINERVA HERNANDEZ GARCIA; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.494.608; MARIA FERNANDA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.802.386, FERNANDO ARGENIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.205.995, GENESIS RAIBETH RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.327.701 y GENIUSKA RAIMAR RODRIGUEZ HERNANDEZ, todos domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSE LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.122, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
CAPITULO I
Se inició el presente procedimiento recibido por distribución mediante libelo de Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 20 de Octubre de 2017, por la ciudadana YAMIRA MINERVA HERNANDEZ GARCIA; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.494.608; MARIA FERNANDA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.802.386, FERNANDO ARGENIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.205.995, GENESIS RAIBETH RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.327.701 y GENIUSKA RAIMAR RODRIGUEZ HERNANDEZ, todos domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; debidamente asistidos por el ciudadano Abogado JOSE LUIS MARQUEZ CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.122, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; mediante el cual solicitan se les declare a ellos en su condición de HIJOS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEDEREROS del hoy causante ARGENIS RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº V- 7.239.101, natural de Caripito. Estado Monagas, de 61 años de edad, soltero, domiciliado en La Calle las Flores del Sector Inavi I de esta ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui quien falleció AB-INTESTATO en fecha 13 de Junio de 2017, en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; a consecuencia de FALLO MULTIORGANICO-INSUFICIENCIA RENAL CRONICO-SINDROME HEPATORENAL-CIRROSIS HEPATICA, según declaración de la Doctora PRICILLA LEMUS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.711.775, Certificado Médico Nº 11.9911 conforme se evidencia de Acta de Defunción Nº 106; DIA: LUNES 19; MES: JUNIO: AÑO: 2017; fundamentando su solicitud en las previsiones del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Noviembre de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud en el libro respectivo y su curso legal correspondiente, por auto de la misma fecha se admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha (01-11-2017), comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: SAMUEL BONYS BOLIVAR MENESES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.983.175 y JUAN CARLOS FLORES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.186.721, en calidad de Testigos en la presente solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Solicitan los peticionantes, que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy causante ARGENIS RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº V- 7.239.101, natural de Caripito. Estado Monagas, de 61 años de edad, soltero, domiciliado en La Calle las Flores del Sector Inavi I de esta ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui quien falleció AB-INTESTATO en fecha 13 de Junio de 2017, en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; a consecuencia de FALLO MULTIORGANICO-INSUFICIENCIA RENAL CRONICO-SINDROME HEPATORENAL-CIRROSIS HEPATICA, según declaración de la Doctora PRICILLA LEMUS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.711.775, Certificado Médico Nº 11.9911 conforme se evidencia de Acta de Defunción Nº 106; DIA: LUNES 19; MES: JUNIO: AÑO: 2017, consignada junto con el libelo .
En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”
De todo ello se evidencia que tal y como se desprende de autos, que el ciudadano ARGENIS RODRIGUEZ, antes identificado, quien murió ab intestato y de quien sobreviven sus causantes como lo son sus HIJOS, los ciudadanos MARIA FERNANDA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.802.386, FERNANDO ARGENIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.205.995, GENESIS RAIBETH RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.327.701 y GENIUSKA RAIMAR RODRIGUEZ HERNANDEZ, todos domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; lo que significa que al fallecer una persona que deje bienes, la herencia corresponde íntegramente a sus parientes consanguíneos, es decir, en el presente caso el hoy causante, era soltero, y procreo 4 Hijos, al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: SAMUEL BONYS BOLIVAR MENESES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.983.175 y JUAN CARLOS FLORES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.186.721; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Dichas testimoniales se adminiculan a: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del De cujus asentada en el Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 106; DIA: LUNES 19; MES: JUNIO: AÑO: 2017, copia Simple de las Partida de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA FERNANDA, FERNANDO ARGENIS, GENESIS RAIBETH y GENIUSKA RAIMAR RODRIGUEZ HENANDEZ, copia simple del acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos: ARGENIS RODRIGUEZ y YAMIRA MINERVA HERNANDEZ GARCIA, fotocopia de la Cédula de Identidad del causante, antes identificado, así como la de la solicitante; emanadas de los organismos correspondientes; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los solicitantes, todos identificados y el De Cujus, motivo por el cual debe ser declarada su condición como únicos y universales herederos de su PADRE, respectivamente. Y así se declara.

Por todos los hechos y fundamentos de derechos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los ciudadanos: MARIA FERNANDA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.802.386, FERNANDO ARGENIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.205.995, GENESIS RAIBETH RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.327.701 y GENIUSKA RAIMAR RODRIGUEZ HERNANDEZ, todos domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; en su condición de HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARGENIS RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº V- 7.239.101, natural de Caripito. Estado Monagas, de 61 años de edad, soltero, domiciliado en La Calle las Flores del Sector Inavi I de esta ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui quien falleció AB-INTESTATO en fecha 13 de Junio de 2017, en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; a consecuencia de FALLO MULTIORGANICO-INSUFICIENCIA RENAL CRONICO-SINDROME HEPATORENAL-CIRROSIS HEPATICA, según declaración de la Doctora PRICILLA LEMUS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.711.775, Certificado Médico Nº 11.9911 conforme se evidencia de Acta de Defunción Nº 106; DIA: LUNES 19; MES: JUNIO: AÑO: 2017, consignada junto con el libelo. Y así se declara.
Devuélvanse la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año DOS MIL Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA

LA SECRETARIA,

DRA. ANA MARY DE ROMAN
Seguidamente en esta misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las Once y Cincuenta y ocho minutos de la mañana; y se agrega a la solicitud Nº 603-2017. Conste.

LA SECRETARIA,
DRA. ANA MARY DE ROMAN
RAGL/AMDER/RS.