TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES
CANTAURA, 24 de Noviembre de 2.017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL N° 397- A-F-2017.

Imputado: SE OMITE.
Victima: SE OMITE.
Fiscal Auxiliar 18° del Ministerio Público: DRA. JOANNY LISTA OLIVERO.
Delito: Violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal Venezolano
Sobreseimiento Provisional.

Vista la Solicitud interpuesta por la fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Violación, prevista esta conducta en el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña SE OMITE, este Tribunal para decidir observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

El día 23 de Junio de 2011, la ciudadana VANESSA ALEJANDRA CALDERON TOVAR, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, e interpuso denuncia en la cual señala que su hija SE OMITE, de 05 años de edad; presuntamente fue victima de abuso sexual, señalando como autor del hecho al adolescente SE OMITE, hecho ocurrido en fecha 21/06/2011, en el Sector Inavi I de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.

DE LAS DIVEWRSAS ACTAS Q UE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD, SE OBSERVA:
1. Denuncia Común N° 1-737.817,de fecha 23 de Junio de 2011, interpuesta por la ciudadana VANESSA ALEJANDRA CALDERON TOVAR, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.952.535, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de las circunstancias, modo y lugar en como ocurrieron los hechos.
2. Inspección Técnica Policial N° 893, de fecha 23 de Junio de 2011, practicada por los Funcionarios Rodolfo Pineda y Jean Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, en la casa ubicada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, donde se practicó la respectiva inspección técnica en el sitio donde ocurrieron los hechos.
3. Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Junio de 2011, suscrita por el Funcionario Jean Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco, Estado Anzoátegui; donde deja constancia delas circunstancias del tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en donde aparece investigado el adolescente SE OMITE, de 14años de edad, titular de la Cedula de Identidad SE OMITE.
4. Reconocimiento Médico Legal N| 9700-132-490-11,de fecha 23deJunio de 2011, realizado por el Dr. Gustavo Montes De Oca Soto, Médico Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco, Estado Anzoátegui; a la niña SEOMITE, de 05 años; rindiendo dicho informe bajo juramento e informando: EXAMEN GENITAL: GENITALES DE ASPECTO Y CPONFIGURACION NORMAL. HIMEN ANULAR DE BORDES REGULARES SIN DESGARRO – ESCORIACION A NIVEL DE HORQUILLE VULVAR POSTERIOR. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER TONICO PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. CONCLUSION: IDEMNIDAD HIMENAL – ESCORIACIONES EN HORQUILLE VULVAR POSTERIOR – IDEMNIDAD ANO RECTAL.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “…De lo denunciado por la ciudadana VANESSA ALEJANDRA CALDERON TOVAR, se desprende la presunta comisión del delito de VIOLACION, prevista esta conducta en el artículo 374, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña SE OMITE, toda vez que presuntamente lo señalado por la denunciante, el adolescente SE OMITE, abusó sexualmente de la niña SE OMITE. Pero es el caso ciudadana Jueza, que no obstante de haber solicitado esta representación fiscal, en su inicio de investigación, una serie de diligencias al momento de aperturar su investigación en fecha 23/06/2011, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Anaco, Estado Anzoátegui, tal como ubicar, identificar plenamente y citar a fin de que comparezcan por ante este despacho, posibles testigos, entre otras; hasta la presente fecha no han sido recibidos. En tal sentido y visto este obstáculo en los que de conformidad con el artículo 561, de literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que le solicito se decrete el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente SE OMITE, por cuanto resulto insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar a un nuevo elemento que permita el ejercicio de la acción penal.”

Ahora bien, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que la Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en razón de que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal , y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio de manera responsable, quien decide, determina procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente los elementos de convicción recabados hasta la fecha son insuficientes para someter a una acusación contra el adolescente imputado, es decir, se está ante la no existencia de bases fácticas serias y con potencialidad de cargo que obren contra el adolescente sujeto de la presente investigación penal, siendo lo correcto, dado el derecho que tiene la persona imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de del delito de VIOLACION, prevista esta conducta en el artículo 374, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña SE OMITEm y así se decide.

Notifíquese, publíquese, diaricese y líbrese lo conducente.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

DRA. ANA MARY DE ROMAN
EL SECRETARIA SUPLENTE
DRA. MARIANNY NATERA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal y siendo las Once y Tres minutos de la mañana; se publica la anterior sentencia y se agrega al expediente 397-A-F-2017. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE

DRA. MARIANNY NATERA PEREZ



AMdR/MARIANNY.