TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 24 de Noviembre de 2017
205° y 158°
SOLICITUD Nº 667-2017.
SOLICITANTE: CARLOS JOSE HURTADO GUACARE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui; titular de la Cedula de Identidad No. V-13.259.914.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH LEDEZMA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.983, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO SOBRE UNA PULIDORA DE PISO DE GRANITO DE FABRICACION ARTESANAL (CASERA).
Sentencia Interlocutoria.
Recibida por distribución SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO SOBRE UNA PULIDORA DE PISO DE GRANITO DE FABRICACION ARTESANAL (CASERA); y los recaudos a ella acompañados, presentados por el ciudadano: CARLOS JOSE HURTADO GUACARE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui; titular de la Cedula de Identidad No. V-13.259.914; debidamente asistido para este acto por la Abogada en ejercicio ELIZABETH LEDEZMA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.983, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui;. Quedo anotado bajo el No. 667-2017; donde manifiesta se le conceda; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y DOMINIO SOBRE una PULIDORA DE PISO DE GRANITO DE FABRICACION ARTESANAL (CASERA); es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936, 937 del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO que ejerce el ciudadano: CARLOS JOSE HURTADO GUACARE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui; titular de la Cedula de Identidad No. V-13.259.914; sobre una PULIDORA DE PISO DE GRANITO DE FABRICACION ARTESANAL (CASERA) cuyos datos y características son: COLOR AZUL FABRICADA CON LAMINA DE 5 MILÍMETRO CON CABEZAL DE DOS CORREAS DE 64 CENTÍMETROS CON SU BRAKER Y UNA POLEA, DE DOS PULGADAS CON MOTOR TRIFÁSICO DE 3 H.P 1720, CON CAPACIDAD DE 1700 P.R. CON DOS CAUCHOS DE 15 PULGADAS Y QUINCE METROS DE CABLE; y cuya posesión ha sido desde hace dos años aproximadamente de manera pacifica, publica, notoria, inequívoca con aniño de dueño; y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Cantaura a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2.017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
DRA. ANA MARY de ROMAN
LA SECRETARIA SUPLENTE,
DRA. MARIANNY NATERA
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se ordenó agregarla al expediente original Nº 667-2017. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
DRA. MARIANNY NATERA
AdR/MN/RS.
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