REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 02 de Noviembre de 2017.-
207º y 158º.
Solicitud 622-2017
SOLICITANTE: ARIS JACNINI NAVA MARTÍNEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.503.055, domiciliada en la Calle Santander, casa S/N, Sector la Montañita de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ TENIAS, titular de la cédula de identidad No.V-10.933.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.157.685, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ARIS JACNINI NAVA MARTÍNEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.503.055, domiciliada en la Calle Santander, casa S/N, Sector la Montañita de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui , en la cual manifiesta que ella en su condición de concubina, y ARIANNYS MERCEDES RODRÍGUEZ NAVA, venezolana, menor de edad, ALBERIS JOSÉ RODRÍGUEZ NAVA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-28.528.027, y NIXON RAFAEL RODRÍGUEZ NAVA, venezolano, menor de edad, domiciliados en la Calle Santander, casa S/N, Sector la Montañita de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de Hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy extinto ciudadano AMANCIO RAFAEL RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la Cedula de Identidad No.V-4.656.171; quien falleció ab intestato en fecha dieciocho (18) de Julio del año 2017, en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui a consecuencia de TU PULMONAR PARA AMIAR DER.MT CEREBRALES MÚLTIPLES FALLO MULTIORGÁNICO, según Acta de Defunción Nro.124, expedida por el organismo correspondiente, consignada con la solicitud.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LUZMARY JOSEFINA CONES AZOCAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Cantaurita de la ciudad de Cantaura, del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.327.592, y HECTOR RAFAEL SALAZAR MAITA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Santander Norte, Sector Montañita de la ciudad de Cantaura, del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.997.352, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por LUZMARY JOSEFINA CONES AZOCAR y HECTOR SALAZAR MAITA, antes identificados.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: ARIS JACNINI NAVA MARTÍNEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.503.055, domiciliada en la Calle Santander, casa S/N, Sector la Montañita de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui , en la cual manifiesta que ella en su condición de concubina, y ARIANNYS MERCEDES RODRÍGUEZ NAVA, venezolana, menor de edad, ALBERIS JOSÉ RODRÍGUEZ NAVA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-28.528.027, y NIXON RAFAEL RODRÍGUEZ NAVA, venezolano, menor de edad, domiciliados en la Calle Santander, casa S/N, Sector la Montañita de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de Hijos, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante ciudadano AMANCIO RAFAEL RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la Cedula de Identidad No.V-4.656.717; quien falleció ab intestato en fecha dieciocho (18) de Julio del año 2017, en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado consecuencia de TU PULMONAR PARA AMIAR DER.MT CEREBRALES MÚLTIPLES FALLO MULTIORGÁNICO, según Acta de Defunción Nro.124, expedida por el organismo correspondiente. Y así se declara.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al Segundo (02) día del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ;
DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT.
LA SECRETARIA.
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS
Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________ ( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2017, Número 622-2017. Conste
LA SECRETARIA.
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.
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