REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 17 de Noviembre de 2017
207° y 158°
ASUNTO: BP12-F-2017-000251
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MERCEDES DEL CARMEN YANEZ ALMIRAL y CARLOS LUIS SALAZAR LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.737.045 y V.-18.228.296 respectivamente, domiciliados en la Calle Tamanaico, sector La Floresta, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. THAIS CAROLINA BOADA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.139.109.
El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los Ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN YANEZ ALMIRAL y CARLOS LUIS SALAZAR LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.737.045 y V.-18.228.296 respectivamente, domiciliados en la Calle Tamanaico, sector La Floresta, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui. Debidamente asistida por la ciudadana ABG. THAIS CAROLINA BOADA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.139.109.;alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Treinta de Marzo de Dos mil Diecisiete (30/03/2017) por ante El Registro Civil del Municipio Bolivariano Guanipa, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 018, folio 18 del Libro Principal de Matrimonios No. 1 llevados por ante ese Despacho durante el año Dos mil Diecisiete (2017), que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su última residencia conyugal la fijaron en la Calle San Mateo, Sector Giraldot, casa N° 6-21, Municipio Bolivariana Guanipa del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal no procrearon hijos; y asimismo no adquirieron bienes, por lo que no existen bienes gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados por desavenencias y dificultades insuperables, surgidas en el curso de un (01) mes de su vida conyugal, de hecho desde el mes de abril de dos mil diecisiete (04/2017), transcurrido el tiempo y habiéndose suscitados hechos intolerantes afectando la unión matrimonial, tornándose insostenible la relación, llegando incluso a ser irreconciliable, por ello lo han decidido de común acuerdo solicitar el divorcio como en efecto lo hacen, sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo ello de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, establecido mediante Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Por auto de fecha 06/11/2017, se admitió la solicitud, se prescinde de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Ahora bien este Tribunal acota que por tratarse de asunto en el que por su naturaleza no existen diferencias que dirimir entre las partes, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, sino que por el contrario ambas partes solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial que los une, y en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que quien suscribe prescinde de la notificación de la Fiscal y acuerda dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho. Y así se decide.
Así las cosas, la presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de ocho (08) meses alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, estima conveniente para quien aquí decide que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN YANEZ ALMIRAL y CARLOS LUIS SALAZAR LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.737.045 y V.-18.228.296 respectivamente, domiciliados en la Calle Tamanaico, sector La Floresta, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui. ABG. THAIS CAROLINA BOADA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.139.109, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 30/03/2017, por ante el Registro El Registro Civil del Municipio Bolivariano Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 018, folio 18 del Libro Principal de Matrimonios No. 1 de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año dos mil diecisietes (2017). Agotada como se encuentra la presente vía de jurisdicción voluntaria, se acuerda de oficio la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. CLAUDIA GOICETTI
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2016-000191.-
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI
AMA/CG/yc.
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