En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad para la contestación a la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana NANCY DEL VALLE FRANCO SIFUENTES, a favor de su hijo (se omite su nombre por razones de confidencialidad) en contra del ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.485.458, quien se encuentra presente en este acto, al igual que la ciudadana NANCY DEL VALLE FRANCO SIFUENTES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 13.458.668, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto la conciliación entre las partes fijada para las 10:00 a.m. de este día, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicológico y social de su hijo. Así las cosas, interviene el ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS, previamente identificado y expone: “Ofrezco para mi hijo (se omite el nombre) de catorce (14) años de edad, pasar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 70.000,00) mensual por obligación de manutención monto que equivale a un tercio (1/3) de mi salario mensual el cual en la actualidad es de DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 204.800,00) MENSUAL, pasar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5000,00) diarios para su merienda escolar así como el pago del colegio. Asimismo me comprometo a suministrar EL TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del Bono Vacacional cuando corresponda y EL TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de las utilidades para contribuir con los gastos propios del mes de diciembre. En lo que respecta a los gastos médicos y de medicina me comprometo a sufragarlos en su totalidad por cuanto mi hijo es beneficiario de la póliza de seguro que tengo en la empresa para la cual laboro. Igualmente manifiesto al tribunal que en la medida que mis ingresos aumenten estaré incrementando la obligación de manutención en el porcentaje aquí acordado. Por otra parte me comprometo a pasar a mi hijo la mitad de una caja de alimentos que mensualmente me entrega la empresa donde trabajo, como uno más de mis beneficios. Es todo. Acto seguido interviene la ciudadana NANCY DEL VALLE FRANCO SIFUENTES, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS y me comprometo a sufragar los gastos restantes de mi hijo. De igual manera informo al Tribunal que el depósito de las cantidades ofrecidas se puede realizar en la cuenta de Ahorros N° 01750157710062006104 del Banco Bicentenario. Visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hijo, plenamente identificadas en autos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDIAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
(fdo) ABG. TOMAS AREVALO
Exp. Nº 17-1.304
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