En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de Noviembre dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad para la contestación a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana PATRICIA ELENA GALINDO MAITAN, en representación de su hija (se omite el nombre por razones de confidencialidad) de DOS (02) años de edad, en contra del ciudadano YAKSONY PEDRO JOSE FIGUERA TABATA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 19.774.232, quien se encuentra presente en este acto, al igual que la ciudadana PATRICIA ELENA GALINDO MAITAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 25.427.473, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto la conciliación entre las partes fijada para las 10:00 a.m. de este día, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicológico y social de su hija. Así las cosas el ciudadano YAKSONY PEDRO JOSE FIGUERA TABATA, previamente identificado expone: “Ofrezco para mi hija (se omite el nombre) pasar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) SEMANALES, por concepto de obligación de manutención. Igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de útiles escolares, uniforme y calzado y para el mes de diciembre me comprometo a cubrir los gastos de ropa y calzado del 24 de Diciembre, asi como sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando estos se generen, y solicito al tribunal se abra una cuenta a nombre de mi hija para el depósito de las cantidades ofrecidas. Es todo. En este acto interviene la ciudadana PATRICIA ELENA GALINDO MAITAN, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano YAKSONY PEDRO JOSE FIGUERA TABATA, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir el resto de los gastos de mi hija. Es todo.- Visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hija, plenamente identificada en autos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDIAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta, así como oficiar al Banco Bicentenario a fin de que se aperture cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana PATRICIA ELENA GALINDO MAITAN, en representación de la niña de autos, para que sean depositadas en la misma las cantidades aquí acordadas. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
(fdo)ABG. TOMAS AREVALO
EXP. 17-1308
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