Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARILIN DEL VALLE FUENTES ALMEA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.065.521, domiciliada en esta población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178; de la extinta MERIDA JOSEFINA ALMEA DE FUENTES, quien era venezolana, mayor de edad, casada y portaba cedula de identidad Nº V- 4.911.316, fallecida Ab-Intestato el día 15 de enero del año 2017, según se evidencia en Certificado de Defunción Nº 018, Folio Nº 18-vto, de fecha 15-02-2017, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursante a los folios dos (02) y tres (03). Así mismo, visto los demás recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ROBERTO MAXIMINO BELLORIN GARCIA y CARLOS AQLBERTO PARRA BUCARRUIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.815.315 y V-11.004.948, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio veinte (20), no habiendo oposición de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MERIDA JOSEFINA ALMEA DE FUENTES, a los ciudadanos: JULIO DE JESUS FUENTES, JULIO CESAR FUENTES ALMEA, MIGLAIDA JOSEFINA FUENTES ALMEA, WILLIAMS EVARISTO FUENTES ALMEA, MINENLLIS COROMOTO FUENTES ALMEA y MARILIN DEL VALLE FUENTES ALMEA, todos plenamente identificados en auto, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se ordena dejar Copia Certificada de la presente solicitud para el correspondiente archivo de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA.
(fdo) ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,
(fdo)ABG. TOMAS R. AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles. Conste.-
(fdo)EL SECRETARIO,
Solic. Nº 17-10-03
MMY/ lmr