Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 02-11-2017, por los ciudadanos: ODALIS MERCEDES BETANCOURT DE CAIRO y EDEGAR JOSE BETANCOURT BRUCES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 5.492.568 y V- 5.472.253, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LISBETH C. ZAMBRANO S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.030, mediante la cual solicitan ser declarados conjuntamente con el ciudadano: EDIBERTO RAMÓN BETANCOURT BRUCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.495.793, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, como Únicos y Universales Herederos de la extinta HAIDE JOSEFINA BETANCOURT BRUCE, quien falleció Ab-Intestato, en fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017), en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como consta de Acta de Defunción N° 02, folio 02, de fecha seis (06) de febrero 2.017, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, este Tribunal la admite cuanto lugar en derecho en fecha 07-11-2.017. Asimismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: RAMÓN ORLANDO DÍAZ CAIRO, venezolano, mayor de edad, de Profesión Docente, Titular de la Cédula de la cédula de Identidad Nº V- 2.803.077, domiciliado en la Calle Negra, casa N° 4-102, Sector Pueblo Arriba, San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui y OSWALDO RAFAEL SOLORZANO VALERA Venezolano, mayor de edad, de Profesión Medico Oftalmólogo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.442.239, domiciliado en la Calle Freites, casa N° 20, Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Diecisiete (17), no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante HAIDE JOSEFINA BETANCOURT BRUCE, a sus hermanos: ODALIS MERCEDES BETANCOURT DE CAIRO, EDEGAR JOSE BETANCOURT BRUCES y EDIBERTO RAMÓN BETANCOUR BRUCE, plenamente identificados en autos, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO
(Fdo.) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,
(Fdo.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste. - - - - - - - - - -
LA SECRETARIA,
(Fdo.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Solic. Nº 17-11-01.
MPM/ mrr.
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