En horas de Despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil Diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: ARMANDO JOSE VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.983.731, domiciliado en la Calle Bolívar al final, casa s/n., Sector Fragachan, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0426) 68.11.252, quien se presentó en forma voluntaria, en virtud de la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada en su contra por la ciudadana, YOSELIN DAYANA GIL ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.380.121, domiciliada en la Calle Bolívar al final, Sector Fragachan, casa s/n., de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos: (se omiten sus nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente), de 09 años, 04 años y 22 meses de edad, respectivamente. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos anteriormente identificados, en este estado el ciudadano Juez de este Despacho insta a las partes a la conciliación en el caso que nos ocupa, haciéndole sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior del niño, niña y del adolescente, de conformidad con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos de los Niños y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que en este estado interviene el ciudadano: ARMANDO JOSE VALBUENA, supra identificado y expone: lo siguiente: “Yo actualmente trabajo en un taller mecánico arreglando cajas de velocidad, no es un trabajo fijo, si no cuando sale el arreglo de las mismas, pero yo me comprometo a pasarle a mis hijos quincenalmente ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,00) para un total de ciento sesenta mil Bolívares mensuales (Bs.160.000,00); igualmente pido a este Juzgado si puedo depositar en la cuenta del banco de Venezuela que la madre de mis hijos tiene, ya que mi patrón tiene cuenta en ese banco y la transferencia que le voy hacer a favor de mis hijos, se haga efectivo el mismo día y en caso de aumento de mis ingresos me comprometo en aumentar dicho monto, porque estoy consciente que 160.000,00 bolívares mensuales actualmente es nada, asimismo me comprometo a cubrir el 50 % de los gastos médicos, útiles y uniformes escolares, ropa, calzado y los gastos decembrinos, es todo lo que puedo comprometerme”. En este acto interviene la ciudadana: YOSELIN DAYANA GIL ORTIZ anteriormente identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos ARMANDO JOSE VALBUENA, en todas y cada una de sus partes, con respecto a la cuenta Bancaria tengo una en el Banco de Venezuela: Cuenta Corriente N° 0102-0432-11-00-00131681 y con relación al régimen de convivencia familiar establecemos de mutuo acuerdo que sea abierto, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos (se omiten sus nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente), plenamente identificados en autos, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL JUEZ PROVISORIO,
(Fdo.) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LOS COMPARECIENTES,
(Fdo.) YOSELIN DAYANA GIL ORTIZ
(Fdo.) ARMANDO JOSE VALBUENA
LA SECRETARIA,
(Fdo.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
Exp. Nº 2017-CM-208.
MPM/mrr.
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