Vista la solicitud presentada en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2.017, por ante el Tribunal Distribuidor, por la ciudadana EGLIS DASMARIS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.435.154, domiciliada en la calle Quiamare cruce con la Calle El Tanque, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en el presente acto por el Abogado en ejercicio JONHNY MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.811, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha, dándosele entrada y admisión en fecha 23-10-2017, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, enclavadas en un Terreno de propiedad municipal, que mide 63 mts. de ancho por 26 mts. de largo, configurando un ÁT: 1.638 M2, ubicado en la Calle Quiamare cruce con la Calle el Tanque del Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la forma siguiente: NORTE: 38 mts. Calle el Tanque; SUR: 46,50 mts. Terreno y casa que es o fue de Leopoldo Oliveros; ESTE: 26,30 mts. Terreno y casa que es o fue de Nilsa Herrera; y OESTE: 57 mts. Calle Quiamare. Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida: Con paredes de bloque frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, que mide 6,40 mts. de ancho x 16,50 mts. de largo, configurando un A.T: 105,6 M2. Distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala de Star, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor; Un (01) Baño. Consta de: Tres (03) Puertas de Estructura Metálica, Una (01) puertas de aluminio con vidrio, Tres (03) Puertas de madera, Cinco (05) ventanas corredizas con sus respectivos protectores de estructura metálica, Dos (02) Ventanas tipo macuto con sus protectores de estructura metálica, Dos (02) Ventanales tipo protector, Una (01) de Bloque de Ventilación. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Anexo N° 1: Un tanque de estructura de concreto armado que mide 3 mts. de ancho x 3 mts. de largo x 1,38 mts. de altura, configurando un At: 12,42 M3. Anexo N°2: Tanque de estructura de concreto armado que mide: 1,63 mts. de ancho x 2,21 mts. de largo x 1,30mts de altura, configurando un At: 4,68 M3. Anexo N°3: Una construcción con un 60% de avance, distribuida internamente en: Una (01) habitación, con paredes de bloque, piso de tierras y sin techo, consta de Dos (02) ventanales tipo protector de estructura metálica, medidas de la construcción: 4 mts. de ancho x 4,20 mts. la largo, configurando un A.T: 16,8 M2. Terreno cercado con tubos y cerca de alfajor. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentra enclavadas en un terreno, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CATASTRAL, signada C.D.C. Nº 640-2017, C.C.03/17/02/01/001, expedida en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2.017, por el ciudadano: T.S.U. Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-038/2017, de fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2.017, cursante al folio cuatro (04). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: ALEXANDER ALBERTO OLIVEROS GUEVARA y ARMANDO JOSE BOLÍVAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Números V- 24.979.133 y V- 24.979.154, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Quiamare, Sector Pueblo Nuevo, casa s/n., Santa Ana, Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui y el segundo en la calle El Tanque, Sector Pueblo Nuevo, casa s/n., Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folios Siete (07), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: EGLIS DASMARIS TORREALBA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL JUEZ PROVISORIO

(Fdo.) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,

(Fdo.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.



Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LA SECRETARIA,

(Fdo.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Sol. Nº 17-10-05
MPM/mrr