En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de Noviembre del año dos mil Diecisiete (2.017), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: TEODULO ANTONIO SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.821.702, domiciliado en la calle La Gloria, Sector los Coloraditos de esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0414) 829.00.79, previa citación ante este tribunal, en virtud de la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada en su contra por la ciudadana, MIRIAN DEL CARMEN ALVAREZ MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.804.634, domiciliada en la calle Zaraza, Sector Francisco Carvajal, casa s/n. Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, con Número Telefónico (0424)-870.76.12, en representación de su hijo: (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente), de 15 años de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos anteriormente identificados, en este estado el ciudadano Juez de este Despacho insta a las partes a la conciliación en el caso que nos ocupa, haciéndole sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior del niño, niña y del adolescente, de conformidad con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos de los Niños y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que en este estado interviene el ciudadano: TEODULO ANTONIO SALAZAR GARCIA, supra identificado y expone: lo siguiente: “Yo actualmente estoy cumpliendo como ordena la LOPNNA, con la obligación de manutención de mi hijo Alberto, asimismo le deposite el fin de mes un aumento de Treinta a Sesenta mil bolívares, igualmente le deposite Doscientos mil bolívares de los aguinaldos que me dio PDVSA, le di también un cheque por cien mil bolívares para comprar unas botas, mas veinticinco mil bolívares para timbrar una franela, adicionalmente le doy efectivo que si 10, 15 y hasta 20 mil bolívares, en este acto, presento ante este Tribunal mi Constancia de Trabajo, de fecha 08 de noviembre de 2.017, donde se evidencia que mi salario es de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 627.820,00), mensuales, me comprometo ante este Tribunal a depositarle a mi hijo la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) quincenales, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, cantidad solicitada por su madre ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ALVAREZ MACHUCA, es todo”. En este acto interviene la ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN ALVAREZ MACHUCA anteriormente identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el aumento de la obligación que hace el ciudadano TEODULO ANTONIO SALAZAR GARCIA, padre de mi hijo, en todas y cada una de sus partes, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hijo (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente), plenamente identificado en autos, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL JUEZ PROVISORIO,
(Fdo.) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LOS COMPARECIENTES,
(Fdo.) MIRIAN DEL CARMEN ALVAREZ MACHUCA
(Fdo.) TEODULO ANTONIO SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA,
(Fdo.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
Exp. Nº 2017-CM-203.
MPM/mhm.
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