REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
SOLICITUD: SC-573-2017
SOLICITANTES: JONATHAN JOSE SANTOYO LARA,
CARLOS EDUARDO SANTOYO LARA y
MANUEL JOSE SANTOYO RONDON
ABOGADA ASISTENTE: MARIA QUERALEZ DE RENGEL
MOTIVO: TITULO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 17 de Noviembre de 2017, la anterior SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos JONATHAN JOSE SANTOYO LARA, CARLOS EDUARDO SANTOYO LARA y MANUEL JOSE SANTOYO RONDON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.221.997, V-17.221.996 y V-11.424.186, respectivamente y todos domiciliados en la ciudad y parroquia Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIA QUERALEZ DE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.118.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.671 y de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados todos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” MIGUEL JOSE SANTOYO FIGUERA (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.197.711, fallecido Ab-intestato, en la ciudad de Puerto Piritu, Parroquia Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Tres (2003).
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 02 al 15 y las declaraciones de los testigos ciudadanos(as) FRANCISCO JOSE GONZALEZ SATURNO, MIRNA COROMOTO RENGEL y FRANCISCA JOSEFINA MATA DE LA RIVA, respectivamente, plenamente identificados(as) en autos y conforme a sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente (Folios 18 al 20 de la presente Solicitud ) y los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDER(OS)AS del “de cujus” MIGUEL JOSE SANTOYO FIGUERA (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.197.711, fallecido Ab-intestato, en la ciudad de Puerto Piritu, Parroquia Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Tres (2003), a las ciudadanos JONATHAN JOSE SANTOYO LARA, CARLOS EDUARDO SANTOYO LARA y MANUEL JOSE SANTOYO RONDON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.221.997, V-17.221.996 y V-11.424.186, respectivamente y todos domiciliados en la ciudad y parroquia Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en su carácter de Hijos del “de cujus”, antes mencionado quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante y procédase a la devolución de los originales que sean solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JESUS HERRERA C.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JESUS HERRERA C.
SOLICITUD No. SC-573-17
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