REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-H-2017-001625
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: JESÚS ENRIQUE PARTIDAS LÓPEZ Y HENDRY ARCENIA RAMÍREZ SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.750.097 y V-13.662.873, respectivamente
LOS ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE PARTIDAS LÓPEZ Y HENDRY ARCENIA RAMÍREZ SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.750.097 y V-13.662.873, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARTA RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 160.744; en consecuencia esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a los bienes de la Comunidad conyugal, donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así:”….. a los fines de solicitar la homologación de la partición amistosa de los bienes muebles e inmuebles así como del pasivo de la comunidad de la unión estable de hecho, en los siguientes términos: BIENES MUEBLES. PRIMERA: El ciudadano JESUS ENRIQUE PARTIDAS LOPEZ acuerda de forma consensuada y sin coerción alguna, con la ciudadana HENDRY ARCENIA RAMIREZ SIVIRA, que el apartamento signado con el numero 3-4-1, del piso 4, del edificio Torre 3, que forma parte de la Residencias Conjunto Residencial Vacacional Puerto Píritu, situado en la calle Boulevard Fernández Padilla, Sector Santa Rosa II, del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, supra detalladamente descrito, será vendido a un tercero y el monto de la venta del referido inmueble será repartido en partes iguales en una proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada comunero. A la ciudadana HENDRY ARCENIA RAMIREZ, se le adjudicara el valor del 50% del inmueble vendido y al ciudadano JESUS ENRIQUE PARTIDAS LOPEZ, se le adjudicara el valor del 50% del inmueble vendido. SEGUNDA: El ciudadano JESUS ENRIQU8E PARTIDAS LOPEZ, acuerda de forma consensuada y sin coerción alguna, con la ciudadana HENDRY ARCENIA RAMIREZ SIVIRA, que la Acción Multipropiedad en el Resort de nombre HIPOCAMPUS, en la ciudad de Pampatar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, será vendida a un tercero y el monto de la venta referida acción será repartida en partes iguales en una proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada comunero. A la ciudadana HENDRY ARCENIA RAMIREZ SIVIRA, se le adjudicar el valor del 50% de la acción vendida y al ciudadano JESUS ENRIQUE PARTIDAS LOPEZ, se adjudicara el valor de 50% de la acción vendida. TERCERA: a la ciudadana HENDRY ARCENIA RAMIREZ, se le adjudicaran la totalidad de los BIENES MUEBLES que se encuentran equipando el apartamento signado con el Nª 3-4-1, en el piso 4, Edificio Torre 3, que forma parte de las Residencias Conjunto Residencial Vacacional Puerto Píritu, situado en la calle Boulevard Fernández Padilla, Sector Santa Rosa II, del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.. CUARTA: Al ciudadano JESUS ENRIQUE PARTIDAS LOPEZ, se le adjudicara el monto de los haberes de sus Prestaciones Sociales generadas por el mismo en su labor desempeñado como Superintendente de turno, en la empresa Petrocedeño. PDVSA del Criogénico de José en el Estado Anzoátegui.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los un (01) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ABOG. DAMIRCA HERNANDEZ
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. DAMIRCA HERNANDEZ
SP/YP
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