REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-000910
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: de Demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA,

PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana TARYN PAOLA BRIZUELA CORTES, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad V-15.444.782,

PARTE DEMANDADA: HERNANDO RAFAEL ROJAS DE HORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.168.324

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO: 12/07/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la de Demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana TARYN PAOLA BRIZUELA CORTES, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad V-15.444.782, en contra del ciudadano HERNANDO RAFAEL ROJAS DE HORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.168.324, domiciliado en: Avenida Intercomunal, al lado de Edil de Oriente, Casa Nro. 30, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante asistido por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA, y la comparecencia de la parte demandada, ciudadano HERNANDO RAFAEL ROJAS DE HORTA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos .Acto seguido intervienen las partes demandante y demandada y exponen: “Ambas partes hemos acordado, de común y mutuo acuerdo, de la siguiente manera: EN CUANTO A LA CUSTODIA de la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tendrá la custodia el padre, ciudadano HERNANDO RAFAEL ROJAS DE HORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.168.324, domiciliado en: Avenida Intercomunal, al lado de Edil de Oriente, Casa Nro. 30, Barcelona, Estado Anzoátegui y SE FIJA UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su madre, la ciudadana TARYN PAOLA BRIZUELA CORTES, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad V-15.444.782, de la siguiente manera: La madre podrá compartir con su hija, una vez al mes el últimos día de cada mes (30) días, retirándola del hogar paterno en horario de las diez (10:00) de la mañana hasta las cinco (5:00) de la tarde del mismo día, sin pernocta hasta tanto conste en auto del presente expediente las resultas de la evaluaciones psicoterapéuticas las cuales fuera sugeridas por partes del equipo multidisiplinario adscrito a este circuito judicial.. EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido un día al mes con la madre en los horarios de la diez (10:00) de la mañana hasta las cinco (5:00) de la tarde del mismo día, sin pernocta y Semana Santa: Será compartido con el la madre un solo día en los horarios de la diez (10:00) de la mañana hasta las cinco (5:00) de la tarde del mismo día, sin pernocta. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: diez (10) días sin pernocta Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por , la navidad con el madre (24 de diciembre) solo día en los horarios de la diez (10:00) de la mañana hasta las cinco (5:00) de la tarde del mismo día, sin pernocta. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que la niña tendrá comunicación con su madre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, en el horario de la diez (10:00) de la mañana hasta las cinco (5:00) de la tarde del mismo día, sin pernocta y el día del padre y el cumpleaños de este, con su padre. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo” Así mismo este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui INSTA a la madre de la niña de marras la evaluaciones psicoterapéuticas las cuales fuera sugeridas por partes del equipo multidisiplinario adscrito a este circuito judicial y se libra oficio al Consejo de Protección de niñas, niños y Adolescente sede Barcelona para charlas de escuela para padres a los ciudadanos: TARYN PAOLA BRIZUELA CORTES y HERNANDO RAFAEL ROJAS DE HORTA.Se deja constancia que se escucho a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por encontrarse en sus actividades escolares. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los primeros (01) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

La Secretaria .A.C.C.


Abog. DAMIRCA HERNANDEZ