REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001587
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: YASNEVA RUMINCSIK y MANUEL ANDRES RONDON FRANKYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.456.243 y V-18.719.243, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO JOSE GIL GARCIA y DAVID TADEO NARVAEZ ARMAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 183.715 y 44.280.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DIVORCIO.
Visto la solicitud de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos: YASNEVA RUMINCSIK y MANUEL ANDRES RONDON FRANKYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.456.243 y V-18.719.243, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio RODOLFO JOSE GIL GARCIA y DAVID TADEO NARVAEZ ARMAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 183.715 y 44.280, donde se encuentran involucrados sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto y revisado exhaustivamente el libelo de la solicitud, del mismo se desprende que existe contradicción en los hechos explanados en el mismo y la Sentencia Invocada, asimismo el poder carece de todas las Instituciones Familiares, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: YASNEVA RUMINCSIK y MANUEL ANDRES RONDON FRANKYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.456.243 y V-18.719.243, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio RODOLFO JOSE GIL GARCIA y DAVID TADEO NARVAEZ ARMAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 183.715 y 44.280, donde se encuentran involucrados sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
Abg. DAMIRCA HERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. DAMIRCA HERNANDEZ
SPG/José C.-
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