REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001627
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: LUZ ELENA VANEGAS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.180.416.
DEMANDADOS: WILFREDO JOSE RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.969.197.
ASISTIDA: Fiscal Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARY CARMEN BATISTA MORALES.
ADOLESCENTES Y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda por EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a la ciudadana LUZ ELENA VANEGAS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.180.416, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.969.197, domiciliado en Calle Sucre casa N° 21 del casco central de Guanta. Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a favor sus hijos el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 01-12-16, ordenando librar boleta de notificación al ciudadano WILFREDO JOSE RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.969.197. En fecha 29-11-2016 se recibió diligencia de la fiscal Decimoquinta del Ministerio público mediante la cual consigna constancia de trabajo correspondiente al ciudadano WILFREDO JOSE RAMOS GARCIA. En fecha 08-11-2017, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde manifiesta el desistimiento de la parte demandante en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ.
LA SECRETARIA.
Abg. DAMIRCA HERNANDEZ.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. DAMIRCA HERNANDEZ.
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