REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001407
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: ELIZABETH CONTRERA DE CARTAJENA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.243.349
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de entrada: 13/10/2017
Vista la solicitud de Justificativo De Carga Familiar, presentada por el ciudadano presentada por la ciudadana ELIZABETH CONTRERA DE CARTAJENA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.243.349, domiciliado en la Urbanización Boyacá , Sector 13 de Boyacá II del Municipio Simon Bolívar , del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, debidamente asistido por la Defensora Publica y así mismo se deja constancia de la comparencia de los testigos, ciudadanos JACKELINE CHOPITE Y JOHONNY RONDON , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 16.718.149 y 8.283.823, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Boyacá , Sector 3 de Boyacá II del Municipio Simon Bolívar , del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana ELIZABETH CONTRERA DE CARTAJENA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.243.349, domiciliado en la Urbanización Boyacá , Sector 13 de Boyacá II del Municipio Simon Bolívar , del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana ELIZABETH CONTRERA DE CARTAJENA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.243.349, domiciliado en la Urbanización Boyacá , Sector 13 de Boyacá II del Municipio Simon Bolívar , del Estado Anzoátegui a favor de su nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ni posee discapacidad a los fines de que los niños de marras puedan gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por IDENNA de Barcelona del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo y conformen firma
. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. DAMIRCA HERNANDEZ
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