REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001473
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, Apoderado Judicial inscrito en el ipsa bajo el Nº 39.499
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 25 /10/2017.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano presentada por presentada por el abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el ipsa bajo el Nº 39.499 en la cual solicita que se le declare a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ OUBIÑA (DIFUNTO), fallecido el día 19/08/2017 según consta en acta Nº 1.026, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-20.341.478 según poder en fecha 02/11/2017 por ante la Notaria Publica de lechería bajo el numero 039, tomo 253 de los libros de autenticaciones, dado por la poderdante la ciudadana YAYNERI PAOLA BERMUDEZ VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.863.744. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil WUILMER BRIZUELA, habiéndose constatado la comparecencia del poderdante Abg. JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA según poder notariado en fecha 02/11/2017 por ante la Notaria Publica de lechería bajo el numero 039, tomo 253 de los libros de autenticaciones, y de los testigos las ciudadanas: CAROLINA SEMPRUM Y INMABEL ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 18.126.211 y v- 19.939.392, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el ipsa bajo el Nº 39.499 en la cual solicita que se le declare a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ OUBIÑA (DIFUNTO), fallecido el día 19/08/2017 según consta en acta Nº 1.026, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-20.341.478 según poder en fecha 02/11/2017 por ante la Notaria Publica de lechería bajo el numero 039, tomo 253 de los libros de autenticaciones, dado por la poderdante la ciudadana YAYNERI PAOLA BERMUDEZ VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.863.744. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de Cujus MIGUEL ANGEL PEREZ OUBIÑA (DIFUNTO), fallecido el día 19/08/2017 según consta en acta Nº 1.026, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-20.341.478 a sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. DAMIRCA HERNANDEZ
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