REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001482
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: de DIVORCIO 185 (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
.SOLICITANTES: PABLO CESAR NICK OCHOA RODRIGUEZ Y MARIANA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.155.112 y V-14.763.527
Abogado Asistente: JESUS ALBERTO GARCIA y MARIGINA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.373 y 87.111
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 25/10/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185 (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos: PABLO CESAR NICK OCHOA RODRIGUEZ Y MARIANA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.155.112 y V-14.763.527, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las Abogados en ejercicio JESUS ALBERTO GARCIA y MARIGINA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.373 y 87.111, respectivamente, en donde se encuentra involucrada sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no tienen ninguna discapacidad, ni pertenecen a grupo étnico; mediante la cual, solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del código civil, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil WUILMER BRIZUELA, habiéndose constatado la no comparecencia de los solicitantes ciudadanos PABLO CESAR NICK OCHOA RODRIGUEZ Y MARIANA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ así mismo la incomparecencia de sus abogados , se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Quinto del Ministerio público debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185 (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos: PABLO CESAR NICK OCHOA RODRIGUEZ Y MARIANA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.155.112 y V-14.763.527, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las Abogados en ejercicio JESUS ALBERTO GARCIA y MARIGINA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.373 y 87.111, respectivamente, en donde se encuentra involucrada sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABOG. DAMIRCA HERNANDEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. DAMIRCA HERNANDEZ
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