REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001572
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTE: OSCAR JOSE RAMIREZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.761.913
ABOGADO ASISTENTE: EMIGDIO PEREZ QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.731.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DIVORCIO 185-A.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSE RAMIREZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.761.913, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EMIGDIO PEREZ QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.731, donde se encuentra involucrado el niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la solicitud donde el solicitante manifiesta a este tribunal expresamente “… Ahora bien ciudadano Juez, siendo este Tribunal el competente de acuerdo al Articulo 177, Parágrafo Primero, Literal, “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En virtud que tales circunstancias narradas se asientan en el supuesto establecido en el ARTICULO 185-A de nuestro Código Civil Vigente....” (negritas de este tribunal), de lo cual se desprende que los hechos narrados son contradictorios con el derecho invocado, por cuanto el Articulo 177, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la competencia del Tribunal en asuntos de familia en materia de naturaleza contenciosa, por lo cual concluye que los hechos narrados no se relacionan con el ordenamiento Jurídico, por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSE RAMIREZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.761.913, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EMIGDIO PEREZ QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.731, y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA. ACC

ABG. DAMIRCA HERNANDEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha. Conste.-

LA SECRETARIA. ACC

ABG. DAMIRCA HERNANDEZ.
SPG/PG.-.