REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
ASUNTO: BP02-J-2017-001429.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: LUIS FERMIN BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.245.240
.ABOGADO ASISTENTE: ejercicio ANA CAROLINA FLORES Y EDUMAR RIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº. 179.768 y 128.939
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO:18 /10/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por solicitante el ciudadano: LUIS FERMIN BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.245.240 respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANA CAROLINA FLORES Y EDUMAR RIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº. 179.768 y 128.939, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la como única y universal heredera a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien era hija de la ciudadana; ANA GABRIELA BURIEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 817.235.390 hoy fallecida ab-intestato. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no incomparecencia de los solicitantes y de su abogado asistente, antes identificados, asimismo se dejo constancia de la No comparecencia de los testigos. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ.. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por solicitante el ciudadano: LUIS FERMIN BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.245.240 respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANA CAROLINA FLORES Y EDUMAR RIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº. 179.768 y 128.939, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la como única y universal heredera a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien era hija de la ciudadana; ANA GABRIELA BURIEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 817.235.390 hoy fallecida ab-intestato, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA.
ABOG. DAMIRCA HERNANDEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABOG. DAMIRCA HERNANDEZ
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