REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.

ASUNTO: BP02-V-2017-000700.

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO,
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.300.623
DEMANDADO: WILSON ENRIGUE ARABIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.154.509
.
ABOGADO ASISTENTE: DENIS RAFERNAND GAMEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.743.005

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 25 /05/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.300.623, domiciliado en la Ciudad de Barcelona , Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DENIS RAFERNAND GAMEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.743.005, en contra del ciudadano: WILSON ENRIGUE ARABIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.154.509, domiciliado en la Ciudad de Barcelona , Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico.-.Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ.. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.300.623, domiciliado en la Ciudad de Barcelona , Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DENIS RAFERNAND GAMEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.743.005, en contra del ciudadano: WILSON ENRIGUE ARABIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.154.509, domiciliado en la Ciudad de Barcelona , Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ

LA SECRETARIA.

ABOG. DAMIRCA HERNANDEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

ABOG. DAMIRCA HERNANDEZ