REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de Noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-001402

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
Motivo: Divorcio 185-A
DEMANDANTE: DANIELYS SULMIRA CARRASCO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.766.909.
DEMANDADO: OMAR WILFREDO PEREZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.668.390.
ABOGADA ASISTENTE: MIGDALIA VALERO PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 139.181.

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 10/11/2017.

Visto el escrito presentado por la ciudadana DANIELYS SULMIRA CARRASCO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.766.909., debidamente asistidos por la abogada MIGDALIA VALERO PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 139.181, en contra del ciudadano OMAR WILFREDO PEREZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.668.390, y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente Demanda De Divorcio 185-A, de Conformidad con La Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia de fecha dos (02) de Junio de dos mil quince (2015), propuesta por la ciudadana DANIELYS SULMIRA CARRASCO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.766.909. este Tribunal para decidir observa:

Visto el libelo, y en su petitorio de Demanda De Divorcio 185-A, luego de la revisión se observa que los hechos no se relacionan con la con La Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia de fecha dos (02) de Junio de dos mil quince (2015); por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA. ACC


Abg. DAMIRCA HERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA. ACC

Abg. DAMIRCA HERNANDEZ






SP/YP.-