REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 27 de Noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BH0C-X-2017-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA Y/O ESTABLE DE HECHO
DEMANDANTE FRANCISCO RAFAEL REYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.415.428.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS CAMACHO, inscrito en el IPSA bajo el No. 228601
DEMANDADO: NANCY BETERZELIAN MECHAILEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.361.024.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 20/06/2017
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la CONTINUIDAD de la Audiencia Preliminar, de OPOSICION DE LA MEDIDA, dictada por ante este Tribunal a la que se contrae el articulo 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ocasión a la demanda de acción de mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª. 41.432, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano: FRANCISCO RAFAEL REYES DIAZ, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.415.428, en contra de la ciudadana: NANCY BETERZELIAN MECHAILEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.361.024, y donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien no pertenece a ningún grupo étnico ni posee ninguna discapacidad alguna. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los abogados PEDRO ALVAREZ y EVELIN TIRADO identificados en auto apoderados judiciales de la parte demandante el primero y la parte demandada la segunda. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Para pronunciarse sobre la oposición a la medidas, dictada en fecha 07/07/2017, por este Tribunal y tomando en consideración las pruebas aportadas por ambas partes, en su oportunidad en fecha 26/09/2017.Seguidamente este Tribunal visto que las partes intervinientes en este proceso de oposición, no tienen prueba que materializar, es por lo que este tribunal debe proceder a dictar sentencia, sobre la oposición a la medida preventiva de fecha 07/07/2017. En tal sentido es necesario para esta jueza valorar los medios de prueba señalados por las partes en la audiencia de oposición tales como la parte demandada oponente, ratifico su escrito de oposición de fecha 8/08/2017, de cual anexos recaudos tales como: copias simples de capitulaciones matrimoniales, marcada con letra B, folios 24-33; copia simple de contrato de opción de compra venta entre él ciudadano: PEDRO CELESTINO VALLADARES TORRES y NANCY BETERZELIAN, marcado con letra “C”, folios 34-37, marcada con la letra “D” sentencia de de divorcio la cual disolvió el vinculo conyugal de los ciudadanos FRANCISCO REYES y NACY BETERZELIAN, folios 38-42; documentos arriba mencionados que este Tribunal le concede prueba de indicios, tomando en cuenta que solo aportan información a este Tribunal, y la libre convicción razonada. En cuanto a las pruebas aportadas por la parte demandante, este consigno en la audiencia de oposición copias certificadas mediante sello húmedo de resúmenes de estados de cuentas de la entidad bancaria “MERCANTIL, del ciudadano REYES DIAZ FRANCISCO RAFAEL, identificado en autos; copias a la que este Tribunal le otorga valor probatorio, por ser emanadas de una entidad financiera publica; copia certificada de justificativo de testigo, emanada de la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, donde demuestra la relación concubinario que mantuvo con la ciudadana NANCY BETERZELIAN; documento al cual este Tribunal le otorga valor probatorio por emanar de un funcionario publico, y no fue impugnado por la parte contraria; copia certificada de acta de matrimonio emanada del Registro Civil Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, donde se evidencia que los ciudadanos ya antes mencionados estuvieron casados, documentos al cual se le otorga valor probatorio por ser un documento publico emanado de un funcionario publico, Copia simple de informe ginecológico, este Tribunal no le da valor probatorio ya que nada aporta a la causa; copia simple de acta de nacimiento de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) emanada del Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, este Tribunal le otorga valor probatorio por emanar de funcionario Publico; carta de residencia, emanada del Conjunto Residencial “Las Marinas”; este Tribunal desecha la misma por cuanto no tiene nada que ver con la causa; copia simple de seguro caracas, relacionado a un automóvil, identificado en autos, la cual este Tribunal desecha la misma por cuanto no tiene nada que ver con la causa.
Ahora bien analizadas las pruebas es importante señalar que en el presente caso el bien objeto de la oposición el mismo no forma parte de las capitulaciones establecidas entre los ciudadanos: NANCY BETRZELIAN y FRANCISCO REYES, no menos cierto que el mismo pudiera formar parte de una comunidad conyugal, una vez establecida el derecho invocado en la causa principal de Acción Mero Declarativa, sin embargo una vez revisadas las actas este Tribunal considera que se carece de veracidad legal por cuanto todos los documentos consignados en la causa los mismo son copias simples que solo aportan información a este Tribunal tal y como se dijo anteriormente.
En cuanto a la oposición realizada por la ciudadana NANCY BETERZELIAN, identificada en autos, sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno constante de 201 metro cuadrado, y la casa quinta de tres plantas sobre ella construida, ubicada en el Complejo turístico, El Morro, jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja ,identificada con la letra y numero C267, del Sector C de la Zona Casas Flotantes, alinderadas de la siguiente manera: Norte: en 8 metros con el Canal, Sur: en 8 metros, 8 centímetros con la avenida C; Este: 25 metros con la parcela C-268 y Oeste: 25 metros con parcela C de 266, debidamente registrada y protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico bajo el Nª. 213.19, Asiento Registral 01, del inmueble matriculado con el Nª 250.2.17.2.3741 y correspondiente al libro del folio Real del año 2013.
Esta jueza considera que las mismas deben de suspenderse en su totalidad la medida decretada en fecha 07/07/2017, sobre el bien ya mencionado. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS solicitadas por la abogado EVELIN TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY BETERZELIAN MECHAILEH, contra la Medida dictada en fecha 07 de Julio de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en consecuencia este Tribunal ACUERDA: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07/07/2017, sobre el bien ,constituido por una parcela de terreno constante de 201 metro cuadrado, y la casa quinta de tres plantas sobre ella construida, ubicada en el Complejo turístico, El Morro, jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja identificada con la letra y numero C267, del Sector C de la Zona Casas Flotantes, alinderadas de la siguiente manera: Norte: en 8 metros con el Canal, Sur: en 8 metros, 8 centímetros con la avenida C; Este: 25 metros con la parcela C-268 y Oeste: 25 metros con parcela C de 266, debidamente registrada y protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico bajo el Nª. 213.19Asiento Registral 01, del inmueble matriculado con el Nª 250.2.17.2.3741 y correspondiente al libro del folio Real del año 2013. Y así se decide. Se le advierte a las partes que contra de sentencia dictada cabe apelación en un solo efecto, de conformidad con el Articulo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), años: 206ª de la Independencia y 157ª de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
La Secretaria.
Abog. Judimar Salazar.
|