REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001101
Sentencia definitiva
CAUSA: DIVORCIO 185-- EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693., de fecha 02 de junio del año 2015.
PARTES: ANA CRISTINA RONDON DE GUARACHE Y EDGAR JOSE GUARACHE MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.499.680 y V-14.633.360,
Abogado Asistente: DAMELY SEIJAS BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo lo número 120.576,

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 19/07/2017

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-- EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693., de fecha 02 de junio del año 2015., presentado por los ciudadanos: ANA CRISTINA RONDON DE GUARACHE Y EDGAR JOSE GUARACHE MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.499.680 y V-14.633.360, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DAMELY SEIJAS BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo lo número 120.576, respectivamente, en donde se encuentra involucrada sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tiene ninguna discapacidad, ni pertenece a grupo étnico; mediante la cual, solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del código civil, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del código civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos: ANA CRISTINA RONDON DE GUARACHE Y EDGAR JOSE GUARACHE MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.499.680 y V-14.633.360, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DAMELY SEIJAS BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo lo número 120.576, respectivamente, en donde se encuentra involucrada sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tiene ninguna discapacidad, ni pertenece a grupo étnico; mediante la cual, solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del código civil, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en 07/08/2009, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui Acta N° 315, Año: 2009. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. Y así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los treinta (30’) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR