REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
ASUNTO: BP02-J-2017-001307
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INCERSION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NAYIBEL JOSEFINA MATA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.369.072
Abogado asistente
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha de entrada: 27/09/2017.
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana; NAYIBEL JOSEFINA MATA LAREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.369.072, domiciliada en la AV, uno(1) sector III, vereda 79, casa 05 , Boyacá , Casa Nº 32-B, Barcelona del , Estado Anzoátegui, en la cual se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INCERSION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por cuanto no existen los libros de registro de partida de nacimiento del año 2005 , tanto el libro principal como duplicado por cuanto los mismo fueron sustraídos del Registro civil de naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal de este mismo Estado .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la parte interesada y de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada LUISA ELENA AVILA. . Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona con la juez SULEIMA PEREZ Seguidamente se procede se procede a revisar todas la prueba aportadas por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana; NAYIBEL JOSEFINA MATA LAREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.369.072, domiciliada en la AV, uno(1) sector III, vereda 79, casa 05 , Boyacá , Casa Nº 32-B, Barcelona del , Estado Anzoátegui, en la cual se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INCERSION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por cuanto no existen los libros de registro de partida de nacimiento del año 2005 , tanto el libro principal como duplicado por cuanto los mismo fueron sustraídos del Registro civil de naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal de este mismo Estado.-SEGUNDO: Acuerda librar oficio a los registro respectivos para la INCERSION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) del Registro civil de naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal de este mismo Estado siendo los datos correspondiente acta numero 1563 del año 2005.Así mismo líbrese oficio al SAIME, para que se le expida cedula de identidad laminada al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diez (10) de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA .
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA.
ABG. JUDIMAR SALAZAR
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