REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001314
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185 –A.
SOLICITANTES: DANIELA MARIN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.764.734 y JESUS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V16.854.531
Abogado Asistente: MARY CARRION, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.750,

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 27/09/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana DANIELA MARIN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.764.734, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MARY CARRION, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.750, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 en concordancia con la sentencia 446, en contra del ciudadano JESUS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V16.854.531, domiciliada en Guanta del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de los solicitantes DANIELA MARIN CEDEÑO, y JESUS VELASQUEZ, identificado en auto, ni por si ni por abogado alguno así como la no comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio publico Abog. LORYANA DECENA, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO, DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana DANIELA MARIN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.764.734, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MARY CARRION, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.750, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 en concordancia con la sentencia 446, en contra del ciudadano JESUS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V16.854.531, domiciliada en Guanta del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA

ABOG. JUDIMAR SALAZAR.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. JUDIMAR SALAZAR.