REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001393.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): ANA JOSEFINA RODRIGUEZ DE CARABALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.825.655
ASISTENTE: Defensoría Publica Tercera de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA,
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 10/0102017.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ANA JOSEFINA RODRIGUEZ DE CARABALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.825.655 en nombre propio y en representación de mis hijas; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y GENESIS DE LOS ANGELES CARABALLO SCALA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.160.327, (MAYOR DE EDAD) debidamente asistida por la Defensoría Publica Tercera de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, en la cual solicitan que se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JULIAN ANDRES CARABALLO CEDEÑO (DIFUNTO), fallecido el día 17/08/2017, según consta en acta Nº 561, folio 068, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-10.224.476. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil WUILMER BRIZUELA ,habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, y de los testigos, ciudadanos: GLADINES APONTE y FRANCELIS GUAIQUIRIMA ,venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 19.853.739 y v- 19.651.864, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho. PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ANA JOSEFINA RODRIGUEZ DE CARABALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.825.655 en nombre propio y en representación de mis hijas; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y GENESIS DE LOS ANGELES CARABALLO SCALA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.160.327, (MAYOR DE EDAD) debidamente asistida por la Defensoría Publica Tercera de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, en la cual solicitan que se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JULIAN ANDRES CARABALLO CEDEÑO (DIFUNTO), fallecido el día 17/08/2017, según consta en acta Nº 561, folio 068, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-10.224.476.SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES JULIAN ANDRES CARABALLO CEDEÑO (DIFUNTO), fallecido el día 17/08/2017, según consta en acta Nº 561, folio 068, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-10.224.476 a sus hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y GENESIS DE LOS ANGELES CARABALLO SCALA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.160.327, (MAYOR DE EDAD) y a su conyugue la ciudadana ANA JOSEFINA RODRIGUEZ DE CARABALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.825.655, según acta de matrimonio numero 262, tomo: II, de fecha 23/09/2016, emanada del Registro civil de la Parroquia Pozuelo del Municipio JUAN ANTONIO SOTILLO DEL Estado Anzoátegui. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR..
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