REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001559
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: ROXANA VANESA BASTARDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 17.221.179,
.Abogado Asistente: JUAN CARLOS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 120.597,.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

.DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 06/11/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de (CURADOR AD-HOC), presentada por ROXANA VANESA BASTARDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 17.221.179, asistida en este acto por el abogado en ejerccio JUAN CARLOS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 120.597, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo al ciudadano: KATTIUSCA MARISELA BASTARDO HERRERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.567.401. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitante, y de su abogado asiente y así mismo del curador del sugerido, antes identificadas. PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de jurisdicción voluntaria de (CURADOR AD-HOC), presentada por ROXANA VANESA BASTARDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 17.221.179 asistida en este acto por el abogado en ejerccio JUAN CARLOS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 120.597, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo al ciudadano: KATTIUSCA MARISELA BASTARDO HERRERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.567.401 por lo tanto se da por TERMINADO éste procedimiento. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA

ABOG. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. JUDIMAR SALAZAR