REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona.
ASUNTO: BP02-J-2017-001569
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: CELENIA DEL VALLE CARREÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v-15.192.369
ABOGADO ASISTENTE: DELYMAR ALVAREZ Y CLAUDIA SEGURA,
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 07/11/2017.
Vista la solicitud, presentada por la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por la ciudadana: CELENIA DEL VALLE CARREÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v-15.192.369, debidamente asistida por las abogadas DELYMAR ALVAREZ Y CLAUDIA SEGURA, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 179.782 y 130.047 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana CELINETH DE LOS ANGELES CARREÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.511.234. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la Defensora Publica y del curador sugerido, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por la ciudadana: CELENIA DEL VALLE CARREÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v-15.192.369 debidamente asistida por las abogadas DELYMAR ALVAREZ Y CLAUDIA SEGURA, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 179.782 y 130.047 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana CELINETH DE LOS ANGELES CARREÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.511.234.-SEGUNDO: Designar a la ciudadana CELINETH DE LOS ANGELES CARREÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.511.234, para que sea el CURADORA AD HOC, adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerida y expuso: "Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente"". Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2017 Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. JUDIMAR SALAZAR.
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