REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
 
Barcelona, seis de noviembre de dos mil diecisiete
 
207º y 158º
 
 
ASUNTO: BP02-V-2017-001299
 
 
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.  
 
SOLICITANTE: GLESSER JAKELYN CUECHE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros V-13163.200, respectivamente.
 
ABOGADA ASISTENTE: EBELIS BOADA, inscrito en el  Inpreabogado  bajo el Nº 215.477,
 
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
 
 
Motivo: DIVORCIO 185-A.
 
 
                    Visto la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana GLESSER JAKELYN CUECHE PEREZ , Venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros V-13163.200, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EBELIS BOADA, inscrito en el  Inpreabogado  bajo el Nº 215.477, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa: Que la solicitante ciudadana GLESSER JAKELYN CUECHE PEREZ, señala en los hechos narrados en el libelo se enmarcan dentro de la previsiones que contempla el articulo 185-A, del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por mas de cinco años, pero a la hora de realizar su fundamentación la realiza como un procedimiento de Separación de Cuerpos y de Bienes, mencionado los artículos 173, 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que los hechos narrados no se relacionan con el derecho invocado en su petitorio; por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana GLESSER JAKELYN CUECHE PEREZ , Venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros V-13163.200, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio : EBELIS BOADA, inscrito en el  Inpreabogado  bajo el Nº 215.477, y así se decide.-  
 
	Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE. 
 
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. 
 
	      Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.  Barcelona, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
 
LA JUEZ PROVISORIO.
 
 
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
 
                                                                                          LA SECRETARIA ACC
 
 
 
					                         Abg. DAMIRCA HERNANDEZ
 
    
 
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
 
							
 
LA SECRETARIA ACC
 
 
 
					                         Abg. DAMIRCA HERNANDEZ
 
    
 
SPG/Yolanda.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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