REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 07 de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BH0C-X-2015-000053

ASUNTO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: DENNY JACINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686
APODERADO JUDICIAL: VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.323.824.
DEMANDADO: CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.367.931y de este domicilio,
ABOGADOS ASISTENTES LUIS GAMBOA HERNANDEZ y FREDDY DE JESUS VALOR ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 179.740. y 147.773 respectivamente
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

La Suscrita Juez Provisoria de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. SULEIMA PEREZ, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia en el procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.323.824, en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano DENNY JACINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, en contra de la ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.367.931y de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio LUIS GAMBOA HERNANDEZ y FREDDY DE JESUS VALOR ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 179.740. y 147.773, en donde se encuentran involucrados sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, revisada las actas procesales que conforman el presente Expediente, y visto el pedimento realizado por los solicitantes y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO, LA MEDIDA PROVISIONAL de PROHIBICION de ENAJENAR y GRAVAR, PRIMERO: sobre el inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Planta Baja del Bloque 04, Edificio 01, Apartamento 0002 de la Urbanización “Los Cocalitos”, Guanta del Estado Anzoátegui. Inmueble registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto la Cruz, en fecha 05/03/2004, bajo el Nro. 10, Folios 72 al 77, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2004. SEGUNDO: sobre el inmueble constituido por una oficina distinguida con el Nro. 44 del piso 4 que forma parte del Edificio “Cámara de Comercio”, ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Inmueble registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto la Cruz, en fecha 06/04/2004, bajo el Nro. 06, Folios 30 al 37, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre del año 2004. TERCERO: sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 54, piso 5, que forma parte del Edificio denominado “Residencias Miraclara”, el cual esta ubicado en la carretera Nacional Baruta –El Hatillo, parcelamiento Oripoto, zona San Luis, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda. Inmueble registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 08/12/2005, bajo el Nro. 41, Tomo 15, Protocolo Primero CUARTO: sobre el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. 17, Piso 5, Torre “D”, el cual forma parte del Conjunto Residencial “Puerto del Este Marina-Club & Apartamentos”, ubicado en el Complejo Turístico El Morro, Sector La Aguavilla, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Inmueble registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto la Cruz, en fecha 20/06/2007, bajo el Nro. 19, Folios 137 al 142, Protocolo Primero, Tomo 32, Segundo Trimestre del año 2007. QUINTO: sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con las siglas C-24, ubicada en el complejo Turístico El Morro, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Sector C, de las Casas Botes, de la zona Las Aguavillas, Estado Anzoátegui. Inmueble registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 22/12/2008, bajo el Nro. 17, Folios 123 al 127, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Cuarto Trimestre del año 2008. SEXTO: sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con las Siglas PB-D, ubicado en Planta Baja, del Edificio “I”, el cual forma parte de la Segunda Etapa del “Conjunto Residencial Puerto Mar”, el cual se encuentra constituido sobre las parcelas de terreno Nros. 5 y 6 del Conjunto Residencial “Aguasanta”, situado en la Avenida Raúl Leoni de la Población de Guanta, Sector “Los Cocalitos”, Municipio Autónomo de Guanta del Estado Anzoátegui. Inmueble registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 30/09/1999, bajo el Nro.42, Folios 348 al 358, Protocolo Primero, Tomo 17, Tercer Trimestre del año 1999. Los anteriores inmuebles corresponden a la Comunidad Conyugal. Igualmente. SEPTIMO: sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido por el numero 1-D, piso 1, del edificio RESIDENCIAS CUMANAGOTO, ubicado en la avenida Licenciado Diego Bautista Urbaneja, en el Municipio Urbaneja Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Patio circundante del edificio, SUR: Apartamento C-1 del piso Nº 01, ESTE: con zona de hall, escaleras y ascensores y OESTE: con la zona del estacionamiento que da a la calle Libertad. Dicha propiedad se evidencia en el documento protocolizado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha, doce (12) de enero del año dos Mil Cinco (2005), bajo el Nº 42, protocolo: Primero, Tomo: cuarto, del primer trimestre de ese año. OCTAVO: sobre inmuebles pertenecientes a la sociedad mercantil INVERSIONES LA VISTA F, C.A. en el cual se encuentra un inmueble constituido por una oficina con el Nº 52, del quinto piso, que forma parte del edificio Cámara de Comercio ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie de Doscientos un metro, con cincuenta y siete centímetros cuadrados (201.57 MTS2), y consta de un baño, tres (03) aparatos de aire acondicionado, techo raso en su totalidad, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con calle Bolívar, SUR: con fachada posterior del edificio y escalera, ESTE: inmueble propiedad de Oriente Entidad de ahorro y Préstamo y OESTE: con la Oficina 51, el cual pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES LA VISTA F, C.A., según consta de documentos protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registros públicos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 16, Folio 157 al 162, Protocolo Primero, tercer trimestre del 2005, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil cinco ( 2005) y otro inmueble constituido por una oficina Nº 51, del quinto piso, que forma parte del edificio Cámara de Comercio ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie de ciento doce metros con veinte centímetros cuadrados (112,20 MTRS2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con calle Bolívar, SUR: sanitarios y pasillos de distribución, ESTE: Oficina 52 y OESTE: con inmueble que es o fue propiedad de Pedro Briceño, según consta de documentos protocolizado por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el Nº 34, Tomo 145-A-1997, de fecha, Dos (02) de septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997). NOVENO: sobre inmuebles pertenecientes a la sociedad mercantil AGROPECUARIA E INVERSIONES RANCHO ALEGRE, C.A: que consiste en un inmueble constante de una superficie aproximada de Cuatrocientas Hectáreas, (400 Has), ubicado en el sitio denominado Cabeceras de Queregua, en jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con fundo que son o fueron de María Rangel y Pedro Patete, con carretera en granzonada que conduce a mata grande, SUR: con fundo que es o fue de Guisseppe Caramia, ESTE: con terreno antes ocupado por la empresa campesina el Tejero y OESTE: con vía de penetración que conduce a mata grande, antiguo campo Phillips, y otro inmueble constante de una superficie aproximada de Ciento Treinta Hectáreas (130 Has) comprendida bajo los siguientes linderos: NORTE: con fundo que es o fue de Pascal Puigbo y con la carretera engranzonada que conduce a mata grande sonoro, SUR: Con fundo que es o fue de Guisseppe Caramia, ESTE: con el Fundo la Alegría y OESTE: con fundo que pertenece al vendedor, dicha propiedad se encuentra debidamente protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, bajo el Nº 35, folio 241 al 248, protocolo primero, tomo dos, segundo trimestre, de fecha, doce (12) de mayo del año Dos Mil Cuatro (2004); un fundo agropecuario denominado RANCHO ALEGRE, en el sitio denominado Padillero, en Jurisdicción del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, sobre un lote de terreno constante de una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO HECTÀREAS CON ONCE CENTIAREAS (358,11 Has), está conformada por las bienhechurìas que a continuación se detallan: Trabajo de deforestación y mecanización de suelos, cercas perimetrales e internas construidas con alambre de púas, a 5 metros sobre estantes de madera, un corral construido con tubos de hierros, con cinco apartaderos, manga y embarcadero, seis lagunas artificiales mediana, un pozo perforado de diez metros de profundidad con bombas sumergibles, concase de ocho (08) pulgadas, una casa techada con láminas de zing sobre estructura de hierro, paredes de bloque de concreto y pisos de cementos, una siembra de pastos de variedades especies, un tendido eléctrico trifásico y luz interna, portones de hierro, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con fundo que son o fueron de José Mercedes Briceño y Nelson Briceño y con la carretera asfaltada que conduce a Queregua y a Santa Bárbara, SUR: con fundo que fue o es de José Briceño, ESTE: con fundo que fue o es de Rubén Salazar y OESTE: con fundo que es o fue de José Briceño, tal propiedad se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante Registro Subalterno del Primer circuito de Municipio, Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 9, protocolo primero, tomo 13, segundo trimestre, de fecha, Diecinueve (19) de mayo del año Dos Mil Cuatro (2004); Un inmueble constante de una superficie aproximada de Doscientas Hectáreas (200 Has), ubicado en el sitio denominado Mapirito, al sureste de la población de Santa Bárbara del Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con fundo que es o fue de Miguel Ángel Gutiérrez Zuniaga, SUR: con fundo que es o fue de Geny García, ESTE: con fundo que es o fue de Manuel Pérez Veroes y OESTE: con fundo propiedad del vendedor, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer circuito de Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 36, protocolo primero, tomo 15, segundo trimestre, de fecha, Veintiocho (28) de mayo del año Dos Mil Cuatro (2004).DECIMO: sobre bienes inmuebles pertenecientes la sociedad mercantil BLUE FISH, en el cual se encuentra un inmueble constituido por un local comercial, identificado con el Nº 12, situado en la planta piso segundo del edificio” CENTRO COMERCIAL COLIBRÍ”, ubicado en la calle veinte, entre avenida 2 y 3, Nº 18-65, Parroquia de Higuerote, Jurisdicción del Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda, con área de ciento setenta y ocho metros cuadrados (178,00 MTS2), comprendido en los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio, SUR: con pasillo de circulación, ESTE: con terraza descubierta y OESTE: con local Nº 12, debidamente protocolizado por el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, quedando asentada bajo el Nº 29, Tomo 907-A, de fecha, diecisiete (17) de mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), expediente 498387. DECIMO PRIMERO: sobre inmuebles pertenecientes a la sociedad mercantil CORPORACION NIVEL 13, C.A., en el cual se encuentra un inmueble constituido por una oficina, distinguida con el Nº C1309, ubicada en el nivel 901,60 de la torre C del Centro Comercial Tamanaco, según etapa en Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda y el puesto de estacionamiento numero S2-733 de dicho centro, con una superficie de Ciento Trece Metros con Cuarenta Decímetros Cuadrados (113,40 MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: pasillo de circulación y escalera de servicio, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: fachada este del edificio y Oeste: con los ascensores, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el Nº 47, Tomo 1490-A-2007, de fecha, nueve (09) de enero del año Dos Mil Siete (2007), expediente Nº 530605. DECIMO SEGUNDO: sobre bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad mercantil INVERSIONES CROGIMA, C.A., en el cual se encuentra un inmueble constituido por una oficina, distinguida con el Nº B-901, ubicado en la torre B, del piso 9, del centro comercial Ciudad Tamanaco, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda, con superficie de Cincuenta y Ocho metros con diez Centímetros Cuadrados (58,10 MTS2), debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el numero 79, Tomo 872-A-2004, de fecha, Veinte (20) de febrero del año Mil Dos Mil Cuatro (2004). Así mismo, visto el escrito presentado en fecha 27/01/2016, en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECIMO TERCERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano DENNY JACINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686 y por la ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.367.931 en la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA E INVERSIONES RANCHO ALEGRE, C.A, , debidamente protocolizado, originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 29, del Tomo A-10, en fecha, veintiuno (21) de abril del año Dos Mil Cuatro (2004), expediente 20040497 y posteriormente registrada por cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha, 22 de abril del año Dos Mil Ocho (2008), quedando anotado bajo el Nº 74, del libro A-3, Correspondiente al segundo trimestre del año 2008. DECIMO QUINTO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano DENNY JACINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686 que pertenecen a la Sociedad Mercantil BLUE FISH, C.A., , el cual se encuentra protocolizada ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, quedando asentada bajo el Nº 29, Tomo 907-A, de fecha, diecisiete (17) de mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), expediente 498387. DECIMO SEXTO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano DENNY JACINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, que pertenecen a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROGUDE 2004, , la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, quedando asentada bajo el Nº 50, Tomo 865-A, de fecha, Dos (02) de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), expediente Nº 495933. DECIMO OCTAVO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano DENNY JACINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, pertenecientes a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAREA ALTA, C.A., la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el Nº 42, Tomo 1477-A, de fecha, doce (12) de diciembre del año Dos Mil Seis (2006), expediente Nº 529935. DECIMO NOVENO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano DENNY JACINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, pertenecientes a la Sociedad Mercantil CORPORACIÒN NIVEL 13, C.A., el cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el Nº 47, Tomo 1490-A-2007, de fecha, nueve (09) de enero del año Dos Mil Siete (2007), expediente Nº 530605. VIGESIMO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano DENNY JACINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, pertenecientes a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA VISTA F, C.A., la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el Nº 34, Tomo 145-A-1997, de fecha, Dos (02) de septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), expediente Nº 455008. VIGESIMO PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano DENNY JACINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, pertenecientes a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CARIBBEAN OCEAN, C.A., la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, Tomo 5-A-2005, de fecha, Dieciséis (16) de febrero del año Mil Dos Mil Cinco (2005), expediente Nº 20050228. VIGESIMO SEGUNDO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano DENNY JACINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, pertenecientes a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CROGIMA, 2004 C.A., la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el numero 79, Tomo 872-A-2004, de fecha, Veinte (20) de febrero del año Mil Dos Mil Cuatro (2004), expediente Nº 496378. VIGESIMO TERCERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano DENNY JACINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, pertenecientes a la Sociedad Mercantil LAKE HURON GROUP, C.A., la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el numero 30, Tomo 24-A-2004, de fecha, Tres (03) de septiembre del año Mil Dos Mil Cuatro (2004), expediente Nº 20041078. VIGESIMO CUARTO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano DENNY JACINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, pertenecientes a la Sociedad Mercantil SERVICIOS NAVIERAMAR, C.A., la cual se encuentra protocolizada originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana, hoy segundo del distrito capital, en fecha, seis (06) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), bajo el numero treinta y tres (33) del tomo: 39-A, expediente numero 477898, posteriormente por cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha, veintitrés (23) de noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), bajo el numero 44, tomo A-37, expediente 20040064. VIGESIMO QUINTO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del 50% de las acciones adquiridas por el ciudadano DENNY JACINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686 y por la ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.367.931, pertenecientes a la Sociedad Mercantil ROBERT 2004, C.A., la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 67, Tomo A-10, de fecha, Veintitrés (23) de abril del año Dos Mil Cuatro (2004), expediente: 20040506. Los anteriores inmuebles corresponden a la Comunidad Conyugal. Igualmente, se insta a la parte demandante en el presente procedimiento ciudadano DENNY JACINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que puedan verse afectados en la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año 2017.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.


Abg. DAMIRCA HERNANDEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. DAMIRCA HERNANDEZ


SP/YP.-