REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BH0C-X-2017-000051
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DEMANDANTE: Abogados JOSE LUIS GAMBOA HERNANDEZ Y FREDDY DE JESUS VALOR ALFARO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nª 179.740 y 147.773.
ABOGADO ASISTENTE: FEDERICO MORON REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.063, respectivamente
DEMANDADO: CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.367.931 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE RAMON TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.917 respectivamente
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto el escrito de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por los Abogados JOSE LUIS GAMBOA HERNANDEZ Y FREDDY DE JESUS VALOR ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª V-14.804.388 y V-11.176.917 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nª 179.740 y 147.773. Debidamente asistidos por el Abogado FEDERICO MORON REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.063, respectivamente, en contra de la ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.367.931 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogados en ejercicio RAMON TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.917 respectivamente, en donde se encuentran involucrados sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y revisada las actas procesales que conforman el presente Expediente, en consecuencia esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR DE LOS SIGUIENTES INMUEBLES: PRIMERO: Un apartamento distinguido con el Nª 7-B, ubicado en Planta Nivel 7, bajo el numero catastral 03-21-01-UR-05-08-15-01-08-02, el cual forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL BAHIA BOULEVARD” situado en la Av. Boulevard de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, dicha propiedad se evidencia de documento Protocolizado por la Oficina de Registro Publico del Municipio T Diego B Urbaneja del Estado Anzoátegui, Lechería, en fecha 17 de Septiembre de 2008, bajo el Nº 50, folios 391 al 397, Protocolo Primero, Tomo: décimo séptimo, tercer Trimestre de ese año 2007. SEGUNDO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 08, constante de una superficie de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (420 mts2.) aproximadamente comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Área Verde en veintiún metros (21mts); SUR: Con lote Nro. 7, en veintiún metros (21mts.), ESTE: Con calle Nª 3 en veinte metros (20mts.) y OESTE: Con canal en veinte metros (20mts., y la vivienda sobre ella construida en el Conjunto Residencial “LA GUARIMBA”, parcela M-13, Nª 08, calle Nª 03, casa quinta de dos (02) plantas en Lecherías Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Dicha oportunidad es de la comunidad se desprende del documento registrado en fecha 07 de Mayo del 2004, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Turístico Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui bajo el Nª. 48, Protocolo: Primero, Tomo, Quinto, Segundo Trimestre de este año. TERCERO: Un inmueble constituido por el Local Distinguido con la sigla 7, ubicado en la Planta Baja del CENTRO COMERCIAL Y RESIDENCIAL AVENTURA PLAZA, ubicado en la Avenida Principal de Lechería, en jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de Ochenta y Un Metros Cuadrados con Veintitrés Decímetros Cuadrados (81,23 M2) en PB y Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Seis Decímetros Cuadrados (52,36 M2) en Mezzanina; y se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: Local 8; SUR: Local 6; ESTE: Pasillo; y OESTE: Cuarto FXB y cuarto de basura; Inmueble que se encuentra inscrito o Registrado mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Lechería, en fecha 29 de Octubre del 2007, bajo el numero 31, protocolo primero, tomo: Sexagésimo Primero, cuarto trimestre del año 2007. Líbrese oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año 2017.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

Abg. DAMIRCA HERNANDEZ


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. DAMIRCA HERNANDEZ

SP/YP