REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2016-000113
SENTECIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE FERNANDA CAROLINA CARPIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.614.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR CUOTA PARTE

ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Principal Décimo Tercero del Ministerio Público, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 21/01/2016.

Por recibida la presente demanda de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana FERNANDA CAROLINA CARPIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.614, domiciliada en: Calle Miranda, Casa S/Nº, Comunidad de San Miguel, Parroquia San Miguel del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por por la abogada en ejercicio ROSMARY MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.503, en beneficio de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento de su padre ciudadano LUIS ANTONIO MACHADO ORTA, (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.547.417; en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 02 en concordancia con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en razón de la materia, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón de la materia y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al expediente al Estado Miranda, por cuanto me encuentro domiciliada con mis hijos en la Urbanización Vista Linda, Calla María Magdalena III, Casa No. 82, Charallave Municipio Cristóbal Roja del Estado Miranda al Tribunal competente, como lo es el Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a las partes interesadas que este Tribunal concede un lapso de Cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha, para que las mismas ejerzan el Recurso de la Regulación de la Competencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la sala de audiencias del tribunal Tercero de primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA. ACC

Abg. DAMIRCA HERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA. ACC

Abg. DAMIRCA HERNANDEZ

SPG/Yolanda.-