REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-003223
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitante: JAIRO JOSE BAEZ MOYA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.347.829.
Abogado asistente: la Defensora Publica Tercera de Protección de Niña, Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARTHA AGUILERA

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de Entrada: 28/11/2016.

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por el ciudadano JAIRO JOSE BAEZ MOYA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.347.829, debidamente asistidos por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niña, Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARTHA AGUILERA, en beneficio de sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su madre, la ciudadana SUSSANA MARIA ALVAREZ SANCHEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 12.557.054. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante JAIRO JOSE BAEZ MOYA, y la por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niña, Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARTHA AGUILERA así mismo la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. LUISA ELENA AVILA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (339,547.39) que es la totalidad del cheque numero 59104310 ya que el septiembre no pude comprar la ropa escolar a mis hijos , es por lo que solicito con urgencia la entrega de la cantidad antes mencionada. , es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por el Ciudadano JAIRO JOSE BAEZ MOYA, en su carácter de representante legal de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosa para la adolescente”.- Es todo.” Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por el ciudadano JAIRO JOSE BAEZ MOYA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.347.829, debidamente asistidos por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niña, Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARTHA AGUILERA, en beneficio de sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su madre, la ciudadana SUSSANA MARIA ALVAREZ SANCHEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 12.557.054... SEGUNDO: autorizar suficiente y ampliamente al ciudadano: JAIRO JOSE BAEZ MOYA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.347.829 representante legal de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para reciba la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (339,547.39) que es la totalidad del cheque numero 59104310 ya que el septiembre no pude comprar la ropa escolar de sus hijo; en consecuencia esta juzgadora del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona ACUERDA En este mismo acto se le hace entrega del cheque número 59104310 por la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (339,547.39). Así mismo se deja sin efecto el oficio 0961 de fecha 18 de julio del 2017. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA La Secretaria
Abog. DAMIRCA HERNANDEZ
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En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. DAMIRCA HERNANDEZ
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SPG/