REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001220
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SOLICITANTE: OSWALDO RAFAEL CALZADILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.291.122
.Abogado Asistente: JESSICA FERMIN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 100.167

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 11/08/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (Justificativo de Carga Familiar), presentada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL CALZADILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.291.122, domiciliado en, sector Girardot, Calle Aragua, Casa S/N, de San Jose de Guanipa, Municipio Juan Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada JESSICA FERMIN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 100.167, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia del solicitante y de los testigos.Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de solicitud de (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL CALZADILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.291.122, domiciliado en, sector Girardot, Calle Aragua, Casa S/N, de San Jose de Guanipa, Municipio Juan Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada JESSICA FERMIN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 100.167, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA

ABOG. DAMIRCA HERNANDEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. DAMIRCA HERNANDEZ.