REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001348
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: YREIMA MILENA ROSAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.877.761
Abogado asistente: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha de entrada: 03/10/2017.
Vista la solicitud (Justificativo De Carga Familiar), (Justificativo De Carga Familiar), presentada por la ciudadana por YREIMA MILENA ROSAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.877.761, domiciliada en la AV. IIdemaro Lovera, Edificio Tepuy Torre “B” 2, Apartamento 21-B, Sector el Ingenio Nueva Barcelona, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil wuilmer Salazar, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificado, asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niño, Niña y del Adolescente de Esta Circunscripción Judicial Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, y los testigos ciudadanos: DELIA ROSA LARA Y RAFAEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-8.215.044 y V-9.272.895. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley, a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza SULEIMA PEREZ, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por YREIMA MILENA ROSAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.877.761, domiciliada en la AV. IIdemaro Lovera, Edificio Tepuy Torre “B” 2, Apartamento 21-B, Sector el Ingenio Nueva Barcelona, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR YREIMA MILENA ROSAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.877.761, domiciliada en la AV. IIdemaro Lovera, Edificio Tepuy Torre “B” 2, Apartamento 21-B, Sector el Ingenio Nueva Barcelona, Barcelona Estado Anzoátegui, en beneficio, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que el niño de marras pueda gozar de Todos los beneficios contractuales otorgados por la Empresa Mercados de Alimento C .A MERCAL C. A, Estado Anzoátegui. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete (07) de noviembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA.
ABG. DAMIRCA HERNANDEZ
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