REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001546
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTE: FABIOLA CAROLINA SALCEDO ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.931.211.
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpeabogado bajo el Nº 91.860
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por la ciudadana FABIOLA CAROLINA SALCEDO ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.931.211, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpeabogado bajo el Nº 91.860,donde se encuentran involucrados los niños, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la solicitud donde la solicitante manifiesta a este tribunal expresamente “…Sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 185-A, en concordancia con los articulos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes....” (negritas de este tribunal), de lo cual se desprende que los hechos narrados son contradictorios con el derecho invocado, por cuanto el adulterio esta tipificado en el articulo 185 numeral 1 del codigo civil vigente, por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por la ciudadana FABIOLA CAROLINA SALCEDO ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.931.211, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpeabogado bajo el Nº 91.860, y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA. ACC
ABG. DAMIRCA HERNANDEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha. Conste.-
LA SECRETARIA. ACC
ABG. DAMIRCA HERNANDEZ.
SPG/PG.-.
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