REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001264
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: ERNESTO JOSE MADARIAGA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.578.894,
Abogado asistente: la Dra. MARIA EMILIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 31.355.
,ADOLESCENTE Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Fecha de entrada: 20/1092017.

Vista la solicitud (Justificativo De Carga Familiar), (Justificativo De Carga Familiar), presentada por la ciudadana ciudadano ERNESTO JOSE MADARIAGA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.578.894, debidamente asistido en este acto por la Dra. MARIA EMILIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 31.355. en beneficio de los niños la Adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificado, asistido por la Abogada MARIA EMILIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 31.355 y las testigos ciudadanas: ROSANA GONZALEZ Y ALIDA MANOSALVA, venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-20.957.981 y V-8.434.644. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley, a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por ERNESTO JOSE MADARIAGA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.578.894, debidamente asistido en este acto por la Dra. MARIA EMILIA GAMBOA, en beneficio de los niños la Adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR A FAVOR del ciudadano ERNESTO JOSE MADARIAGA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.578.894, en beneficio de los niños la Adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que el niño de marras pueda gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por la Empresa PDVSA REFINERACION ,PUERTO LA CRUS DEL ESTADO ANZOATEGUI .Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) de noviembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.

ABG. DAMIRCA HERNANDEZ.