REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.

ASUNTO: BP02-J-2017-001531.

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): LISBEHT ROSAURA HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 8.279.477,
ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejerció SUSAN MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 183.799
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada:01 /11/2017.

Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano presentada por LISBEHT ROSAURA HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 8.279.477, actuado en nombre propio y en representación de mis menores hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 25.589.265, fecha de nacimiento 31/12/1995 de conformidad con el articulo 168 de cpc acudo ante su competente autoridad a los fines que se me declare a mi y a mis menores hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y de su hija JESUANNY CAROLINA MEDINA BARRERO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de mi fallecido esposo ciudadano: HENRY RAFAEL MEDINA CHIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 8.250.025, asistida en este acto por la abogada en ejerció SUSAN MARIN , inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 183.799. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil WUILMER BRIZUELA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante y de su abogada asistente, y de los testigos las ciudadanas: ODALIS CARAGUICHE Y MAIGUALIDA LABANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 8.264.068 y v- 8.235.505, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano presentada por LISBEHT ROSAURA HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 8.279.477, actuado en nombre propio y en representación de mis menores hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de su hija JESUANNY CAROLINA MEDINA BARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 25.589.265, fecha de nacimiento 31/12/1995 de conformidad con el articulo 168 de cpc acudo ante su competente autoridad a los fines que se me declare a mi y a mis menores hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y de su hija JESUANNY CAROLINA MEDINA BARRERO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de mi fallecido esposo ciudadano: HENRY RAFAEL MEDINA CHIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 8.250.025, asistida en este acto por la abogada en ejerció SUSAN MARIN , inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 183.799. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de Cujus HENRY RAFAEL MEDINA CHIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 8.250.025, a sus hijos a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y de su hija JESUANNY CAROLINA MEDINA BARRERO y su conyugue LISBEHT ROSAURA HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 8.279.477, según acta de matrimonio numero 114 del año 1989. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ


LA SECRETARIA

ABG. DAMIRCA HERNANDEZ