REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2015-001610

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA ACCION MERO DECLARATIVA
.DEMANDANTE: LUISA SALAZAR BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.718.075

.ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.983

DEMANDADA: JESUS TAUCHE TARACHE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-8.282.722

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 22/10/2015.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION, a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentado por la ciudadana MARIA LUISA SALAZAR BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.718.075, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.983, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JESUS TAUCHE TARACHE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-8.282.722 Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil WUILMER SALAZAR, y habiéndose verificado la no presencia personal de la parte demandante, y de , la parte demandada, ni por si ni por abogado alguno- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ.; En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentado por la ciudadana MARIA LUISA SALAZAR BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.718.075, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.983, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. DAMIRCA HERNANDEZ..