REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2016-000012

Vista la diligencia de fecha veintiseis (26) de septiembre de 2017, suscrita por el ciudadano Reimundo Mejías La Rosa, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, actuando en su caracter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD WLADIMIR GARCÍA MARCANO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad Nº 18.567.233, parte actora en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa en la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:

Que revisadas como lo han sido todas las actas que componen el presente expediente, no consta en ella que al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, haya sido notificado de la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha diecinueve (19) de mayo de 2017, decretada por este Juzgado por auto del veintiuno (21) de junio de 2017.

De manera pues, que no constando en autos que se haya agotado el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, lo cual es a todas luces un presupuesto necesario para que proceda la ejecución forzosa de la sentencia proferida, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, es lo propio concluir que la solicitud que se decide no puede prosperar y así se decide.

La presente decisión es dictada por este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ SUPLENTE,

DR. HENRY JOSÉ AGOBIAN VIETTRI.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. AMILCAR LISTA TOVAR.

HJAV/a.a.