REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000144
Visto el anterior RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BOUZAS y MANUEL LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.573 y 220.386, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ RAFAEL OLIVARES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.299.382 y con domicilio en la calle Cajigal, Urbanización Las Palmeras, Nº 20, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, contra la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con sede en la ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui, en razón de la Resolución Administrativa SNAT/DDS/ORH/2017-E-003424, de fecha veintisiete (27) de junio de 2017, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública CITESE, al ciudadano GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NORORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación y la notificación tanto del SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) como del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de dar contestación a la demanda. Se ordena solicitar al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe a este Despacho. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones respectivas.
EL JUEZ SUPLENTE,
LA SECRETARIA,
DR. HENRY JOSÉ AGOBIAN VIETTRI.
ABG. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
NOTA: En esta misma fecha se le insta a la parte actora a que consigne los fotostatos necesarios para librar la correspondiente boleta a fin de gestionar la citación y notificaciones correspondientes.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
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